Comunidad de regantes y concesión de agua: lo básico
Qué obligaciones tienes como regante, quién otorga la concesión de agua y por qué el contador se ha vuelto imprescindible.
El agua de riego en España no se usa: se concede. Y esa diferencia, que parece de matiz, es la que explica casi todas las obligaciones que vienen después.
Quién da el permiso
El uso privativo del agua requiere una concesión, y quien la otorga es la Confederación Hidrográfica de tu cuenca, no el ayuntamiento ni la comunidad autónoma. Ese es el organismo con el que hay que entenderse.
Qué es una comunidad de regantes
Es la entidad que gestiona el aprovechamiento del agua entre varios propietarios: fija normas, organiza los turnos de riego y reparte los costes. Pertenecer a ella te da derechos, el uso del agua que te corresponde, y obligaciones: cumplir sus ordenanzas y pagar las cuotas.
No es una asociación voluntaria al uso: tiene naturaleza de corporación de derecho público, y sus acuerdos vinculan.
Lo que se paga
Los concesionarios de usos privativos abonan un canon de regulación y una tarifa de utilización del agua, además de las derramas propias de la comunidad. Son conceptos distintos y conviene no confundirlos al revisar los recibos.
El contador
La medición del consumo se ha vuelto el eje de la gestión: en muchas comunidades y concesiones es obligatorio instalar contador homologado. Sirve para repartir con equidad, pero también para acreditar ante la Confederación que se consume lo concedido y no más.
La concesión no es para siempre: 75 años como mucho
Una concesión es un permiso de uso, no una propiedad. El agua es pública y la Administración te deja usar una parte, con condiciones. El artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Aguas lo dice claro: la concesión es temporal y su plazo nunca pasa de 75 años. Además, al fijarlo hay que tener en cuenta el efecto del cambio climático sobre el agua disponible, así que hoy es raro ver plazos tan largos.
En el papel no pone solo "riego". Pone un caudal máximo, un volumen máximo al año, el punto de toma, las hectáreas y el uso. Salirte de ahí es incumplir el título, aunque ese año haya agua de sobra.
La concesión se puede revisar (artículo 65): si cambian las circunstancias que la justificaron, por fuerza mayor, o para adaptarla al plan hidrológico. También si se puede conseguir lo mismo con menos dotación. Y caduca si se interrumpe la explotación tres años seguidos por causa imputable a ti (artículo 66.2). Cuando vence el plazo, el derecho se extingue sin más: no se renueva sola, hay que pedir un título nuevo. Pregunta en tu confederación con tiempo, no el último año.
El pozo de menos de 7.000 m³ no es una concesión (y conviene saberlo)
Mucha gente tiene un pozo pequeño y cree que tiene concesión. No es lo mismo. El artículo 54.2 de la Ley de Aguas te deja usar el agua subterránea de tu propia finca cuando no pasas de 7.000 metros cúbicos al año. Son unos 19 m³ al día de media. Eso no es una concesión: es un aprovechamiento por disposición legal, un derecho que te da directamente la ley.
Ojo con tres cosas. Primera: hay que pedir su inscripción al organismo de cuenca y cumplir las condiciones del reglamento; se anota en la sección B del Registro de Aguas. Segunda: el agua tiene que usarse en el mismo predio donde está la captación. Tercera, la que más disgustos da: si el acuífero está declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo, no puedes hacer obras nuevas al amparo de este artículo sin autorización. En buena parte del Segura y del Júcar esa es justo la situación.
Y si perforas en zona de policía de un cauce necesitas autorización de obra aunque el volumen sea pequeño: lo exige el artículo 87.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si la captación puede afectar a un humedal o a una zona protegida, pregunta antes en tu confederación, porque también hay supuestos que requieren autorización previa.
Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y la fecha del 31 de diciembre de 2035
El Registro de Aguas es el libro oficial de cada organismo de cuenca y es público. Tiene tres secciones: la A, para las concesiones; la B, para los aprovechamientos por disposición legal (los pozos de hasta 7.000 m³ y similares); y la C, para los aprovechamientos temporales de aguas privadas que venían de antes de la Ley de Aguas de 1985.
El Catálogo de Aguas Privadas es otra cosa distinta: un inventario de aguas que la vieja ley de 1879 consideraba privadas y cuyos dueños prefirieron no pasarlas al Registro. Estar en el Catálogo no te da la misma protección administrativa que estar en el Registro, y esa puerta se cerró con la Ley 10/2001.
Aquí va el dato que casi nadie tiene apuntado. Quien inscribió su pozo antiguo como aprovechamiento temporal de aguas privadas conserva sus derechos 50 años contados desde el 1 de enero de 1986. O sea, hasta el 31 de diciembre de 2035. Al acabar ese plazo el derecho se extingue y queda un derecho preferente para obtener la concesión administrativa. Si tu pozo es de esos, quedan menos de diez años. Habla con tu gestor y con la confederación ahora, no en 2035.
Los papeles que debes tener y cómo comprobar que tu toma está en regla
Guarda cuatro cosas en la misma carpeta. Uno, el título: la resolución de la concesión o el justificante de la inscripción del aprovechamiento. Dos, la ficha del Registro de Aguas, donde salen tu caudal, tu volumen anual, el punto de toma y las hectáreas. Tres, el contador y sus lecturas: la Orden ARM/1312/2009 obliga al titular a instalar, mantener y pagar a su costa el sistema de medición de los volúmenes utilizados (y, si los hay, de los retornos y vertidos) y a comunicar los datos al organismo de cuenca. Cuatro, si riegas en comunidad, las ordenanzas, tu ficha del padrón y los recibos.
¿Y cómo sabes si estás inscrito? Como el Registro es público, cualquiera puede pedir a la confederación una certificación sobre un aprovechamiento. Sale positiva o negativa, según conste o no inscrito. Se solicita por escrito, normalmente por la sede electrónica del organismo o por el Registro Electrónico Común, dando datos que identifiquen la captación: paraje, polígono y parcela, coordenadas.
Cuidado con una cosa: no siempre te toca una confederación. En las cuencas que no salen de una sola comunidad autónoma manda la administración autonómica. Por ejemplo, en Cataluña es la Agencia Catalana del Agua, con su propio registro. Mira primero qué organismo te corresponde.
Masa de agua en mal estado y planes de sequía: cuando llegan los recortes
Una masa de agua es la unidad con la que se mide y se gestiona: un tramo de río, un acuífero. Si un acuífero se vacía o se saliniza, la junta de gobierno de la confederación puede declararlo en riesgo de no alcanzar el buen estado (art. 56 de la Ley de Aguas). Desde esa declaración hay un año para aprobar un programa de actuación que ordene las extracciones, y mientras tanto pueden imponerse limitaciones cautelares. Hoy el Ministerio contabiliza 58 masas de agua subterránea declaradas en riesgo (13 por motivos cuantitativos y químicos y 45 solo cuantitativos, seis de ellas anuladas por sentencias no firmes), concentradas en Segura, Júcar, Guadiana y Guadalquivir. Ahí están Campo de Cartagena, Serral-Salinas o Sierra de Crevillente.
La sequía va aparte. Cada demarcación tiene su Plan Especial de Sequía y la última revisión se aprobó por la Orden TED/601/2026, de 1 de junio (BOE del 15 de junio). Funciona con indicadores mensuales y cuatro escenarios: normalidad, prealerta, alerta y emergencia. Cuanto peor el escenario, más recorte de dotación. El porcentaje no es fijo ni igual en todas partes: mira el boletín mensual de tu confederación.
Y manda el orden de preferencia: primero el abastecimiento de población, después el regadío (art. 60). Apunta 2027: los planes hidrológicos del ciclo 2028-2033 deben quedar aprobados antes de que acabe ese año y pueden cambiar dotaciones.
Regar sin título o pasarte del volumen: quién te pilla y cuánto cuesta
Quien vigila es el propio organismo de cuenca, con su guardería fluvial y sus agentes, y también el Seprona de la Guardia Civil. Cada vez pesan más los contadores y la teledetección: la confederación compara la superficie que riegas con la que tienes autorizada, sin necesidad de pisar la finca.
El artículo 116 de la Ley de Aguas dice que es infracción derivar agua o alumbrar aguas subterráneas sin la concesión correspondiente, abrir pozos sin título, incumplir las condiciones de tu concesión y hacer obras sin autorización. El artículo 117 pone las horquillas de multa: leve, hasta 10.000 euros; menos grave, de 10.000,01 a 50.000; grave, de 50.000,01 a 500.000; muy grave, de 500.000,01 a 1.000.000.
¿De qué depende que sea leve o grave? Sobre todo del daño causado al dominio público hidráulico, valorado en euros por los artículos 315 a 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: hasta 3.000 euros, leve; hasta 15.000, menos grave; hasta 150.000, grave; por encima, muy grave. Las leves y menos graves las resuelve la propia confederación; las graves, el Ministerio; las muy graves, el Consejo de Ministros.
Además de la multa te pueden obligar a reponer las cosas a su estado anterior y a indemnizar el daño. Si te llega un expediente, no lo dejes correr: tienes plazo para alegar. Consulta con un abogado o con tu comunidad.
Por dentro de la comunidad de regantes: quién manda y qué hacer si no estás de acuerdo
Una comunidad de regantes no es una asociación cualquiera: es una corporación de derecho público, con ordenanzas aprobadas por el organismo de cuenca (art. 81 de la Ley de Aguas). Y tiene tres órganos.
La junta general es el órgano soberano: la forman todos los usuarios y aprueba presupuestos, derramas y cambios de ordenanzas. El peso de tu voto lo fijan las ordenanzas de tu comunidad, casi siempre por hectáreas o por participación, así que léelas. La junta de gobierno, elegida por la junta general, ejecuta las ordenanzas y reparte el agua respetando derechos adquiridos. Y el jurado de riegos juzga las cuestiones de hecho entre regantes, sanciona los incumplimientos de las ordenanzas y fija indemnizaciones (art. 84.6).
Si no te cuadra una derrama: ve a la junta y haz constar tu voto en contra en el acta; pide las cuentas y el reparto; y recurre. Los acuerdos son ejecutivos, pero puedes impugnarlos en alzada ante la confederación (art. 84.5). El plazo general es de un mes desde la notificación (art. 122 de la Ley 39/2015).
Dos avisos. Recurrir no suspende el pago salvo que te concedan la suspensión. Y las deudas con la comunidad gravan la finca de cada usuario y se cobran por la vía administrativa de apremio (art. 83), además de poder vedarte el agua hasta que pagues.
Agua desalada y agua regenerada: qué son y qué te van a pedir
Son dos aguas distintas. La desalada viene del mar; la regenerada viene de una depuradora y se vuelve a tratar.
La desalación está en el artículo 13 de la Ley de Aguas y va por el régimen general del uso privativo, más los permisos de costas para la toma y para el vertido de salmuera. Tú no la contratas pozo a pozo: lo normal es que tu comunidad firme un contrato de suministro con quien explota la desaladora, con un volumen comprometido al año. Los precios de riego los fijó la Orden TED/157/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y sin IVA: 0,327 €/m³ en Torrevieja, 0,396 en Águilas, 0,378 en Valdelentisco, 0,450 en Carboneras, 0,475 en Campo de Dalías y 0,240 en la conducción Júcar-Vinalopó. Es una excepción temporal al principio de recuperación de costes: la propia orden estima el plazo hasta 2026, con un máximo de diez años. Comprueba en el BOE si sigue vigente antes de echar cuentas; y hay comunidades autónomas que añaden ayuda propia encima.
La regenerada se rige desde 2024 por el Real Decreto 1085/2024 y el reglamento europeo 2020/741: 28 usos agrupados en cuatro bloques, clases de calidad distintas según para qué la vayas a usar y un plan de gestión del riesgo obligatorio. Y para usarla hace falta concesión o modificar la que ya tengas.
Los requisitos concretos de homologación y los plazos varían según la cuenca y la comunidad. Antes de comprar un equipo, confirma qué modelo admite tu Confederación: es un gasto que se hace dos veces si se acierta a la primera con el proveedor equivocado.
Los pozos
Si en la finca hay un pozo, la pregunta relevante no es si lo usas sino si está legalizado. Regularizarlo implica informe técnico, comprobación de viabilidad ambiental y solicitud ante la Confederación, y hay que poder demostrar que no perjudica a otros usuarios ni al acuífero.
Es un trámite que conviene abordar con un técnico. Un pozo sin regularizar es un problema que crece con el tiempo, no que se olvida.
Por qué llevar los riegos anotados
Con contador y con turnos, el consumo deja de ser una impresión. Anotar cada riego —fecha, parcela y volumen— es lo que permite cuadrar lo que marca el contador con lo que has usado de verdad, detectar una fuga a tiempo y responder si alguien te pide cuentas.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 3 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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