Venta directa: qué puedes vender sin registro sanitario
Vender lo tuyo a pie de finca o en el mercadillo es más fácil de lo que crees: qué permite la ley, cuándo necesitas registro sanitario y qué pide Hacienda.
Vender lo que produces sin intermediarios —a pie de finca, en el mercadillo, en cestas o por internet— es legal, y Europa lo dejó fuera de su normativa de higiene a propósito. Pero esa puerta abierta tiene tres palabras clave: pequeñas cantidades, producto primario y consumidor final. Mientras estés dentro de ese triángulo, casi todo es más sencillo de lo que se cuenta. En cuanto sales de él, aparecen el registro sanitario y otros papeles. Este es el mapa.
La exención europea que lo hace posible
El Reglamento (CE) 852/2004, la norma de higiene alimentaria de la UE, excluye expresamente de su ámbito «el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor». Traducido: tus hortalizas, fruta, huevos o miel, vendidos por ti a quien se los va a comer o a la tienda del pueblo, no te convierten en industria alimentaria.
El mismo reglamento encarga a cada Estado regular el detalle de esas ventas. En España ese detalle está repartido: el Estado ha regulado piezas concretas (huevos, carne de aves y conejos) y el resto lo fija cada comunidad autónoma, que es quien decide qué se considera «pequeña cantidad» en su territorio.
Registro sanitario: la frontera está en transformar
Producto fresco tal cual sale del campo, vendido por ti en poca cantidad: sin registro sanitario. La frontera se cruza al transformar: mermelada, queso, conservas, pan, zumo. Ahí ya eres empresa alimentaria y necesitas registro, aunque la cocina sea la de casa de toda la vida.
Hay dos niveles. Si elaboras y vendes solo tú, directamente al consumidor final, basta el registro autonómico de establecimientos alimentarios. Si vendes a tiendas, bares, restaurantes o distribuidores, toca el RGSEAA, el registro sanitario nacional que regula el Real Decreto 191/2011. En ambos casos la ventanilla es la misma: la consejería de sanidad de tu comunidad, que te dirá cuál te corresponde y qué requisitos de local e higiene piden. Es un trámite, no un muro; pero para vender tus tomates en la puerta no lo necesitas.
Huevos, miel y carne: los tres con norma propia
Los huevos tienen regla estatal reciente, el Real Decreto 1027/2024: puedes venderlos directamente al consumidor final en tu explotación o a domicilio dentro de tu región sin marcarlos con el código de productor y sin clasificarlos por calidad ni peso. En un mercadillo local también puedes venderlos; si tienes como máximo 50 gallinas, ni siquiera hace falta el código, siempre que tu nombre y la dirección de la explotación estén bien visibles en el puesto. Con más gallinas, el marcado es obligatorio.
La miel sigue la lógica del producto primario: la de tu propio colmenar, vendida por ti en pequeñas cantidades, entra en la exención. Dos condiciones que no se negocian: el colmenar dado de alta como explotación y, si va envasada, una etiqueta que diga qué es y de quién viene. Cuántos kilos y en qué canales lo concreta tu comunidad.
La carne es el terreno más regulado, con una excepción: el Real Decreto 1086/2020 permite sacrificar en la propia explotación aves de corral y conejos y vender pequeñas cantidades directamente, pero con autorización previa de la comunidad autónoma. El resto de carnes pasa por matadero, sin atajos.
Hacienda no tiene exención de pequeñas cantidades
La exención europea es sanitaria, no fiscal. Lo que ingreses vendiendo directo se declara igual que el resto de tu actividad agraria, desde el primer kilo. La parte buena: para vender a particulares no necesitas hacer factura en la mayoría de los casos, y en el régimen especial agrario del IVA, cuando le vendes a un bar o a una tienda, el papel lo suele emitir el comprador (el recibo agrícola). Apunta lo que vendes aunque nadie te lo pida: es tu defensa si algún día hay que justificar ingresos.
Dos papeles más que no son de Hacienda: el puesto del mercadillo lo autoriza el ayuntamiento con su licencia de venta ambulante, y si vendes producto transformado tu encuadre fiscal cambia; esa conversación tenla con tu asesor antes de empezar, no después.
Tu comunidad autónoma tiene la última palabra
Muchas comunidades han regulado la venta directa con decreto propio: definen qué es «pequeña cantidad» en kilos o litros por producto, en qué canales puedes vender y si piden una comunicación de inicio o un registro específico de productor. Y la lista sigue creciendo: Castilla y León aprobó el suyo en enero de 2026, sumándose a las que llevaban años con norma.
Por eso el consejo honesto es poco espectacular: antes de montar el puesto, una llamada a la consejería de agricultura o de sanidad de tu comunidad. En diez minutos sabrás tus límites exactos y qué papel te piden, y te ahorras montarlo dos veces. El Ministerio de Agricultura, además, fomenta los canales cortos y publica guías útiles para arrancar.
Resumen sin humo: producto fresco tuyo, en poca cantidad y vendido a quien se lo va a comer, es la vía fácil y legal. Transformar o vender a negocios cambia las reglas: registro sanitario y otro encuadre fiscal. Antes de dar ese salto, una llamada a tu comunidad autónoma y otra a tu asesor valen más que veinte webs.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
- Reglamento (CE) 852/2004 — la norma europea de higiene alimentaria, con la exención de suministro directo de pequeñas cantidades (texto en el BOE)
- AESAN — Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
- Real Decreto 1027/2024 — comercialización de huevos: venta directa del productor y excepciones de marcado
- Real Decreto 1086/2020 — suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y conejos
- MAPA — Canales cortos de comercialización: qué son y guías para productores
Última revisión de esta página: 24 de agosto de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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