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Seguro del olivar 2026: quién puede asegurar y hasta cuándo

El plazo general acaba el 30 de noviembre, pero si no estás en la base de datos de rendimientos, los módulos 1A y 2A se te cierran el 30 de septiembre. Quién puede asegurar, qué olivos quedan fuera y la letra pequeña que sale cara.

Desde el 1 de septiembre el olivar se asegura con una orden nueva, la Orden APA/862/2026, en vigor desde el 15 de agosto, que deroga la del año pasado. Eso es lo que cambia: la norma. Si ya tienes póliza firmada con la anterior, se sigue rigiendo por aquella y no tienes que mover nada. Y si vas a contratar ahora, ojo con el despiste más repetido: lo que se cubre no es la aceituna de este otoño, sino la cosecha 2027/2028 y, en los módulos bienales, también la 2028/2029.

Qué es un módulo, que esto no lo traduce nadie

El seguro entero gira sobre los módulos. Un módulo es una modalidad de aseguramiento: cada uno tiene sus riesgos cubiertos, sus garantizados y sus límites de indemnización, y todos están en el anexo I. Se elige uno y se aplica al conjunto de parcelas de la explotación, no uno por finca.

Qué daños cubre cada uno no está en el articulado, sino en las tablas del anexo I. Es lo primero que tiene que enseñarte quien te haga la póliza.

El 30 de septiembre no cierra el seguro: cierra los módulos 1A y 2A

Aquí se lía casi todo el mundo. El plazo general de 1A, 2A y P Otoñal llega al 30 de noviembre de 2026. El 30 de septiembre es otra cosa: es el tope de quien no está en la base de datos, o de quien tiene un rendimiento asignado que no le habilita para contratar todas sus parcelas, y está escrito bajo el epígrafe de los módulos 1A y 2A.

O sea: si llega el 1 de octubre y no estás en la base de datos, no te has quedado sin seguro. Te has quedado sin los bienales. El P Otoñal sigue abierto hasta el 30 de noviembre y no pide figurar en ninguna base de datos.

Y al revés: no estar en la base de datos tampoco te deja fuera de 1A y 2A. Quien quiera entrar tiene que contratar una póliza de esos módulos entre el 1 y el 30 de septiembre, porque esa declaración de seguro es la solicitud de alta.

Ahora, la línea que hay que leer antes de firmar contento: en esas parcelas el rendimiento que se consigna es de 100 kilos por hectárea. Con eso se calcula lo que aseguras y lo que cobrarías. Ponlo al lado de lo que recoges de verdad: lo que compras en septiembre es, sobre todo, el alta, la puerta para asegurar con tu rendimiento real más adelante.

El alta implica visita de un perito designado por AGROSEGURO, y va antes de la resolución, no después. El rendimiento se puede fijar sin visita, con la información disponible, en dos casos: cuando la visita no se pueda hacer por causa imputable al asegurado o porque un temporal impida acceder a la finca, y en explotaciones de tres hectáreas o menos sin parcelas de superintensivo. Es una posibilidad, no una exención: pueden ir igual.

Hay una segunda puerta que casi nadie asocia con esto: el cambio de titularidad. Si una explotación que ya figura se transfiere entera y es el 100 % de la explotación del nuevo titular, ese cambio le da el alta con el rendimiento del anterior.

A quién alcanza y qué olivos quedan fuera

El ámbito es todo el territorio nacional: secano o regadío, tradicional o superintensivo, convencional o ecológico. Hay un filtro previo que conviene mirar: tu explotación, a efectos del seguro, son las parcelas asegurables de tu Solicitud Única de la PAC; si no la presentas, se aporta la inscripción en el REGEPA, hoy integrado en el SIEX.

Y la otra lista, la que casi nadie escribe:

Las edades de entrada en producción: 7 años en secano; 3 en regadío hasta 200 olivos por hectárea; 2 por encima de 200; y otra vez 3 por encima de 1.200 olivos por hectárea fuera de Andalucía y Extremadura. Superintensiva es la parcela de regadío que pasa de esos 1.200 árboles. Y la edad se cuenta por brotaciones de primavera desde la plantación hasta la recolección de la cosecha asegurada, sumando las que la planta hiciera en vivero. Cuentan también como plantones los árboles adultos sin producción en esa cosecha.

O lo aseguras todo, o no aseguras nada

Nada de asegurar solo el bancal que peor va: hay que asegurar la totalidad de las producciones y los plantones que tengas dentro del ámbito, y las parcelas de un mismo agricultor, o explotadas en común por una entidad asociativa, una sociedad o una comunidad de bienes, cuentan como una sola explotación.

En 1A y 2A hay otra atadura, la que de verdad te compromete dos años: son bienales, una declaración, una prima única y obligación de suscribir las dos cosechas. El precio elegido es el mismo para las dos, y el rendimiento asegurado también, salvo en las parcelas con limitaciones del anexo IV que cambien de situación. Con la vecería del olivo, eso se piensa antes de firmar. Las instalaciones de riego son opcionales, pero para asegurarlas hay que asegurar la producción y la plantación, y meter todas las del mismo tipo.

El rendimiento no sale de un solo sitio

Se repite que el techo es la base de datos. Es verdad a medias, y para el olivar de secano es directamente falso. En 1A y 2A hay cuatro reglas:

El suelo del 50 % no se negocia: bajar el rendimiento por debajo de la mitad para abaratar la prima no se admite. En P Otoñal y P Primaveral lo pones tú, pero si AGROSEGURO no está de acuerdo y no hay acuerdo amistoso, te toca a ti demostrar los rendimientos declarados.

Las fechas, juntas

Antes de apuntarlas en la pared: ENESA puede modificar el periodo de suscripción por resolución de su Presidencia, y los límites de precios antes de que empiece el plazo. Confírmalas.

Si el rendimiento no te cuadra, y si te lo revisan a ti

Si ya estabas en la base de datos, la revisión se pide del 1 al 30 de septiembre y lleva visita de perito: los informes van a ENESA antes del 1 de noviembre, las propuestas salen el 20 de noviembre como tarde con 10 días hábiles para alegar y la resolución llega el 31 de diciembre como tope.

Si el alta es de este año, tu plazo son 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones de alta en la web de ENESA, que tiene de tope el 20 de diciembre. Ahí, salvo excepciones, no hay visita: propuestas el 15 de enero y resolución el 15 de febrero como tarde.

La otra cara, que casi nadie cuenta: ENESA también revisa de oficio, y ahí el rendimiento puede bajar. Abre expediente, te da 10 días hábiles para alegar y resuelve en tres meses. Para lo que pides tú hay red: seis meses para resolver y notificar y, si vence sin resolución expresa, se entiende estimado por silencio administrativo.

La letra pequeña que sale cara

Y una aclaración necesaria: la orden no nombra ningún producto ni ninguna dosis. Qué aplicar te lo dice tu asesor con carné, no una norma de seguros.

Qué cambia respecto al año pasado, y dónde se firma esto

Toca ser honesto. La orden dice que deroga la de 2025 y a qué pólizas afecta, pero no trae ninguna tabla de cambios, y lo que más te importa —rendimientos máximos por parcela, precios y fechas de garantía— está en los anexos. Si alguien te dice que «ha cambiado tal cosa», que te enseñe los dos textos.

Tampoco dice dónde se firma la póliza: solo nombra a ENESA, que publica la base de datos en www.enesa.es y resuelve las revisiones, y a AGROSEGURO, que designa a los peritos. El contrato se hace con tu entidad aseguradora o tu mediador; si no tienes ninguno, pregunta en tu cooperativa o en la oficina comarcal agraria.

Y no te obliga a asegurarte. Eso la orden no lo dice con esas palabras: se deduce de que habla siempre del agricultor «que suscriba este seguro». Si dejas pasar el plazo no hay sanción prevista; lo que pierdes es la cobertura.

Errores típicos con el seguro del olivar

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si estoy en la base de datos de rendimientos?

La orden dice dónde mirarlo: la base de datos está a disposición de los agricultores en la web de ENESA, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, www.enesa.es. Es la primera comprobación, porque de ella dependen el plazo que te toca y los módulos que tienes abiertos.

Tengo póliza del año pasado. ¿Tengo que hacer algo?

Esa póliza no se toca: se rige por la Orden APA/919/2025 hasta que cesen sus efectos. Otra cosa es la cosecha siguiente: si la que tienes cubre una sola campaña y quieres seguir cubierto, la nueva se contrata con esta orden y con estos plazos.

¿Qué riesgos me cubre exactamente?

El articulado no los enumera: remite al anexo I, donde están los riesgos cubiertos y los módulos con sus garantizados y sus límites de indemnización. Depende del módulo y de la variedad, así que pídelo por escrito antes de elegir.

Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página: 8 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.

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