Contratar temporeros para la campaña: lo que te toca hacer
Alta en el Sistema Especial Agrario, fijo-discontinuo o eventual y contratación en origen (GECCO): lo que hay que dejar atado antes de empezar la campaña.
Cada campaña se repite la misma escena: la fruta madura, hacen falta manos ya y el papeleo se hace deprisa y corriendo. Contratar bien no es solo evitar sustos: es que la cuadrilla cobre lo que le toca, esté cubierta desde el primer día y quiera volver el año que viene. Esto es lo que hay que tener atado, contado sin rodeos.
El alta va antes de tocar la fruta, no después
Los trabajadores del campo por cuenta ajena cotizan en el Sistema Especial Agrario, dentro del Régimen General de la Seguridad Social desde 2012. Para darles de alta necesitas un código de cuenta de cotización propio de este sistema, y la regla general es la misma que en cualquier otro empleo: el alta se solicita antes de que la persona empiece a trabajar.
Hay una válvula pensada para el campo: si contratas a un eventual o a un fijo-discontinuo el mismo día que empieza, la Seguridad Social admite el alta hasta las doce del mediodía de ese día. Es un colchón para el madrugón de campaña, no una barra libre: el «ya lo doy de alta el viernes» no existe.
Peculiaridad de este sistema que conviene conocer: se cotiza tanto en los periodos de actividad como en los de inactividad. Durante la actividad se puede cotizar por bases diarias según las jornadas reales trabajadas o por bases mensuales; si el contrato es indefinido, la mensual es obligatoria.
¿Fijo-discontinuo o eventual? Depende de si la campaña se repite
La pregunta correcta no es «¿cuánto durará?», sino «¿esto pasa todos los años?». Si la respuesta es sí —vendimia, aceituna, fruta de hueso, el almacén en verano—, el Estatuto de los Trabajadores lo llama trabajo de naturaleza estacional o de temporada, y su contrato es el fijo-discontinuo: por escrito, indefinido, con llamamiento cada campaña en la forma y el orden que marque el convenio.
El eventual por circunstancias de la producción queda para lo que no se puede prever: un incremento ocasional, una punta de trabajo que no forma parte del ciclo normal. Dura como máximo seis meses, ampliables a un año si el convenio sectorial lo permite. Existe además un supuesto para situaciones previsibles pero muy cortas: un máximo de 90 días al año natural, que no pueden usarse de forma continuada.
Y aquí toca ser claros: desde la reforma laboral de 2021, la campaña que se repite cada año tiene su contrato, y no es el eventual. Encadenar eventuales para la misma temporada de siempre es exactamente lo que la norma quiso cerrar.
Contratación en origen (GECCO): manos de fuera, con condiciones serias
Si aquí no encuentras gente, existe la gestión colectiva de contrataciones en origen: contratar en su país a trabajadores que todavía no están en España, mediante ofertas que se tramitan de forma colectiva. Para 2026 la regula la Orden ISM/1547/2025, y conviene saber desde el principio que no es un atajo barato, sino un compromiso del empleador con todas las letras:
- Alojamiento: estás obligado a garantizarlo durante todo el periodo de actividad.
- Viaje: asumes al menos el coste del viaje de llegada a España.
- Salario: la oferta debe concretar la previsión del salario neto que percibirá el trabajador, sin referencias genéricas.
- Alta: en la contratación de temporada, el alta en la Seguridad Social debe hacerse en los tres días siguientes a la llegada.
- Punto de partida: estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente de pagos con Hacienda y con las cuotas.
La figura más útil para el campo es la migración circular: autorizaciones de cuatro años que permiten trabajar hasta nueve meses por año natural, apoyadas en un contrato fijo-discontinuo. El trabajador vuelve a su país al acabar la campaña y regresa al llamamiento siguiente: la misma gente, temporada tras temporada, con papeles y sin empezar de cero cada año.
Jornada y salario: manda el convenio del campo de tu provincia
El sueldo del temporero no lo fija la costumbre ni «lo que se paga por aquí»: lo fijan las tablas del convenio colectivo del campo de tu provincia, por categoría y a veces por tarea, y nunca puede quedar por debajo del salario mínimo vigente. Dos provincias vecinas pueden tener tablas distintas, así que la referencia buena es el convenio de la tuya en su versión actualizada.
La jornada diaria hay que registrarla, también en el campo: el registro horario es obligatorio para todas las empresas, y es lo primero que se mira cuando hay discusión sobre horas. Nómina con su desglose y finiquito al cerrar la campaña completan el expediente básico de cada trabajador.
Esta página sirve para llegar a la gestoría sabiendo qué pedir, no para sustituirla. El modelo de contrato, las cláusulas, el convenio exacto y las bonificaciones que puedan aplicarse a tu caso: eso, con quien te lleva los papeles.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (BOE) — texto consolidado; arts. 15 y 16: contrato eventual y fijo-discontinuo
- Ley 28/2011 (BOE) — integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General: el Sistema Especial Agrario
- Orden ISM/1547/2025 (BOE) — gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para 2026
- Ministerio de Inclusión — hoja informativa oficial sobre la contratación en origen (GECCO)
- SEPE — contratos de trabajo y acceso a la guía oficial de contratos
Última revisión de esta página: 24 de agosto de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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