IVA agrario: así funciona el régimen especial (REAGP)
Cobras un 12% o un 10,5% de compensación sin liquidar IVA: así funciona el régimen especial agrario, quién puede estar y cuándo compensa salirse.
La idea: ni repercutes ni liquidas IVA, cobras una compensación
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) es el régimen de IVA en el que está la mayoría de agricultores sin saberlo, porque se aplica por defecto. Su mecánica cabe en una frase: no repercutes IVA en tus ventas, no presentas declaraciones trimestrales y no deduces el IVA de tus compras. A cambio, cuando vendes a una empresa cobras una compensación a tanto alzado sobre el precio.
Los porcentajes vigentes según la Agencia Tributaria son el 12% para explotaciones agrícolas y forestales y el 10,5% para ganaderas y pesqueras, servicios accesorios incluidos. Y un detalle que sorprende: en el caso normal esa compensación no la paga Hacienda, la paga quien te compra, que te la abona junto al precio y después se la deduce como si fuera IVA soportado. El papel que lo sostiene es el recibo agrícola que expide el comprador: revisa que el porcentaje y los datos estén bien antes de firmarlo, y quédate tu copia.
Quién está dentro y quién queda fuera
Pueden estar los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos. Las fronteras, según la propia AEAT:
- Las sociedades mercantiles quedan fuera siempre, igual que las cooperativas y las SAT. Es un régimen pensado para la persona física.
- Quedas excluido si el año anterior tus operaciones del régimen superaron 250.000 euros. El mismo tope de 250.000 se aplica al conjunto de tus demás actividades.
- También si tus compras e importaciones del año anterior pasaron de 250.000 euros, IVA excluido y sin contar el inmovilizado. Ojo con esta cifra: el límite legal es de 150.000 euros y está elevado a 250.000 solo hasta 2026; si no se prorroga otra vez, en 2027 baja.
Además, hay cosas que no entran aunque las hagas en tu explotación: transformar el producto (hacer queso con tu leche, embotellar aceite con tu marca) ya no es vender producto natural de la explotación y va por fuera del régimen.
A quién vendes cambia lo que cobras
- A una empresa o profesional (almazara, mayorista, una cooperativa de la que no eres socio): precio más compensación. Este es el caso para el que está diseñado el régimen.
- A otro agricultor acogido al REAGP: sin compensación. Entre acogidos no hay nada que compensar.
- A consumidor final: sin IVA y sin compensación. En venta directa puede ser hasta una ventaja, porque tu precio va limpio frente al de quien tiene que repercutir IVA.
- Fuera de España (exportaciones y ventas a otros países de la UE): la compensación existe, pero ahí sí la reintegra Hacienda; se solicita con el modelo 341.
Un caso menos conocido: si compras maquinaria en otro país de la UE o te toca una operación con inversión del sujeto pasivo, el régimen no te cubre y tendrás que ingresar ese IVA con el modelo 309.
Cuándo interesa renunciar y pasar al régimen general
El REAGP compensa mientras tus compras con IVA son modestas: te ahorra toda la burocracia y cobras un porcentaje fijo. La cuenta cambia cuando asoma una inversión fuerte: nave, tractor, sistema de riego, plantación nueva. Dentro del régimen, el IVA de esas facturas no se recupera nunca; en régimen general se deduce. Con mucho IVA soportado, el 12% o el 10,5% de compensación pueden quedarse muy cortos.
Antes de firmar nada, tres cosas:
- La renuncia se presenta con el modelo 036 en diciembre, para que surta efecto el año siguiente.
- Te ata un mínimo de tres años y después se prorroga sola, salvo que la revoques (también en diciembre).
- Los regímenes van en bloque: renunciar al REAGP te excluye de los módulos del IRPF, y renunciar a módulos te saca del REAGP y del simplificado. La cuenta no es solo de IVA: hazla con el IRPF delante, porque puedes ganar por un lado y perder más por el otro.
Esto se decide con números, no con intuición
La pregunta buena no es "¿qué régimen es mejor?", sino "¿cuánto IVA voy a soportar en los próximos tres años y cuánta compensación voy a cobrar?". Son dos cifras que salen de tus facturas y de tus planes de inversión, y la respuesta cambia de una explotación a otra. Esta página sirve para llegar a la gestoría sabiendo qué preguntar; la decisión, tómala con tu asesor fiscal y con tus números reales encima de la mesa.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: quién puede estar, exclusiones y renuncia
- Agencia Tributaria — En qué consiste el REAGP: porcentajes de compensación vigentes
- Agencia Tributaria — Coordinación entre los módulos del IRPF y los regímenes especiales del IVA
Última revisión de esta página: 24 de agosto de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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