REAGP, el IVA agrario: cobras un 12% o un 10,5%
El REAGP es el régimen especial agrario del IVA: cobras un 12% o un 10,5% de compensación en vez de liquidarlo. Quién entra y cuándo renunciar.
Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería
El IVA en la agricultura, de un vistazo
Qué pasa con el IVA según a quién vendas y qué compres, con los porcentajes y los tipos que publica la Agencia Tributaria para 2026. Cada fila está explicada más abajo.
| Situación | Qué IVA o compensación |
|---|---|
| Estás en el REAGP y vendes tus productos a una empresa o profesional en España | No repercutes IVA. Cobras una compensación del 12 % (agrícola y forestal) o del 10,5 % (ganadero y pesquero) sobre el precio, y te la paga el comprador |
| Estás en el REAGP y vendes a otro agricultor que también está en el REAGP | Ni IVA ni compensación |
| Estás en el REAGP y vendes a un consumidor final (particulares) | Ni IVA ni compensación |
| Estás en el REAGP y exportas o vendes a una empresa de otro país de la UE | Compensación, pero te la reintegra Hacienda: se pide con el modelo 341 |
| Compras semillas, fertilizantes, enmiendas, herbicidas, plaguicidas o plásticos para cultivos | 10 %. En el REAGP no lo recuperas |
| Pagas el agua de riego | 10 % |
| Te hacen labores en la explotación (plantación, siembra, abonado, recolección, fumigación…) | 10 % |
| Compras maquinaria o repuestos, o pagas el taller o la gestoría | 21 % |
| Compras gasóleo | 21 %. Hubo una rebaja temporal al 10 % desde el 22 de marzo de 2026 que terminó, como muy tarde, el 30 de junio |
| Has renunciado al REAGP y vendes frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales (productos naturales), aceite de oliva, leche, quesos o huevos | Repercutes el 4 % |
| Has renunciado y vendes otros productos para la alimentación humana o animal, animales o vegetales destinados a obtenerlos, o flores y plantas ornamentales | Repercutes el 10 % (salvo las bebidas alcohólicas, como el vino, que van al 21 %) |
La idea: ni repercutes ni liquidas IVA, cobras una compensación
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) es el régimen de IVA en el que está la mayoría de agricultores sin saberlo, porque se aplica por defecto. Su mecánica cabe en una frase: no repercutes IVA en tus ventas, no presentas declaraciones trimestrales y no deduces el IVA de tus compras. A cambio, cuando vendes a una empresa cobras una compensación a tanto alzado sobre el precio.
Los porcentajes vigentes según la Agencia Tributaria son el 12% para explotaciones agrícolas y forestales y el 10,5% para ganaderas y pesqueras, servicios accesorios incluidos. Y un detalle que sorprende: en el caso normal esa compensación no la paga Hacienda, la paga quien te compra, que te la abona junto al precio y después se la deduce como si fuera IVA soportado. El papel que lo sostiene es el recibo agrícola que expide el comprador: revisa que el porcentaje y los datos estén bien antes de firmarlo, y quédate tu copia.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: quién está dentro
Pueden estar los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos. Las fronteras, según la propia AEAT:
- Las sociedades mercantiles quedan fuera siempre, igual que las cooperativas y las SAT. Es un régimen pensado para la persona física.
- Quedas excluido si el año anterior tus operaciones del régimen superaron 250.000 euros. El mismo tope de 250.000 se aplica al conjunto de tus demás actividades.
- También si tus compras e importaciones del año anterior pasaron de 250.000 euros, IVA excluido y sin contar el inmovilizado. Ojo con esta cifra: el límite de la ley es de 150.000 euros y se viene elevando a 250.000 año a año. Para 2026 el BOE y Hacienda no dicen lo mismo: los decretos-ley que lo prorrogaban no se convalidaron, pero la Agencia Tributaria, con criterio de Tributos, mantiene los 250.000 euros en 2026 (nota del 1 de abril de 2026). Para 2027 habrá que ver si se vuelve a prorrogar.
Un cambio de 2025 que conviene saber: desde ese año, la compensación que cobras ya no cuenta como ingreso a la hora de calcular si superas los límites de los módulos del IRPF o del régimen simplificado.
Además, hay cosas que no entran aunque las hagas en tu explotación: transformar el producto (hacer queso con tu leche, embotellar aceite con tu marca) ya no es vender producto natural de la explotación y va por fuera del régimen.
A quién vendes cambia lo que cobras
- A una empresa o profesional (almazara, mayorista, una cooperativa de la que no eres socio): precio más compensación. Este es el caso para el que está diseñado el régimen.
- A otro agricultor acogido al REAGP: sin compensación. Entre acogidos no hay nada que compensar.
- A consumidor final: sin IVA y sin compensación. En venta directa puede ser hasta una ventaja, porque tu precio va limpio frente al de quien tiene que repercutir IVA.
- Fuera de España (exportaciones y ventas a otros países de la UE): la compensación existe, pero ahí sí la reintegra Hacienda; se solicita con el modelo 341.
Un caso menos conocido: si compras maquinaria en otro país de la UE o te toca una operación con inversión del sujeto pasivo, el régimen no te cubre y tendrás que ingresar ese IVA con el modelo 309.
Cuándo interesa renunciar y pasar al régimen general
El REAGP compensa mientras tus compras con IVA son modestas: te ahorra toda la burocracia y cobras un porcentaje fijo. La cuenta cambia cuando asoma una inversión fuerte: nave, tractor, sistema de riego, plantación nueva. Dentro del régimen, el IVA de esas facturas no se recupera nunca; en régimen general se deduce. Con mucho IVA soportado, el 12% o el 10,5% de compensación pueden quedarse muy cortos.
Antes de firmar nada, tres cosas:
- La renuncia se presenta con el modelo 036 en diciembre, para que surta efecto el año siguiente, o al empezar la actividad. También cuenta como renuncia presentar en plazo el modelo 303 del primer trimestre como si estuvieras en régimen general.
- Te ata un mínimo de tres años y después se prorroga sola, salvo que la revoques (también en diciembre).
- Los regímenes van en bloque: renunciar al REAGP te excluye de los módulos del IRPF, y renunciar a módulos te saca del REAGP y del simplificado. La cuenta no es solo de IVA: hazla con el IRPF delante, porque puedes ganar por un lado y perder más por el otro.
Un ejemplo con números: qué te tiene que poner el comprador en el recibo
El ejemplo que usa la propia Agencia Tributaria: vendes producto de tu explotación a un empresario por 2.000 euros; la compensación es el 12 %, 240 euros, y cobras 2.240. Con cifras de campo: 10.000 kilos de aceituna a una almazara a 0,60 €/kilo son 6.000 euros de precio y 720 euros de compensación, 6.720 en total. Si lo que vendes son corderos a un tratante por 2.000 euros, el porcentaje es el 10,5 % y la compensación son 210 euros.
La compensación se calcula sobre el precio de venta. No entran en la base los tributos indirectos ni los gastos que te cobren aparte, como comisiones, embalajes, portes, transporte, seguros o financiación.
Ese dinero se documenta en un recibo que expide el comprador y que firmas tú. Según la AEAT tiene que llevar, como mínimo:
- Un número correlativo.
- Los datos de los dos (nombre, NIF, domicilio) y la mención de que estás acogido al REAGP.
- Qué has vendido, dónde y en qué fecha.
- El precio, el porcentaje de compensación aplicado y su importe.
Guarda tu copia el tiempo que marca la Ley General Tributaria: es el único papel que prueba que esa compensación se pagó. Y una cosa que sorprende a muchos: por las ventas del régimen no tienes obligación de hacer factura, salvo si vendes un inmueble (Reglamento de facturación, RD 1619/2012). Si alguien te pide «factura» por tu aceituna, lo que procede es su recibo.
Ejemplo de recibo del régimen especial agrario
Ejemplo inventado, no es un modelo oficial. Los nombres y el NIF son de mentira. Sirve para ver, con el ejemplo de la aceituna de arriba, dónde va cada dato que la Agencia Tributaria pide que conste en el recibo.
| Dato que tiene que constar | En el ejemplo |
|---|---|
| Serie y número, con numeración correlativa | 2026-0001 |
| Quien expide el recibo (el comprador): nombre o denominación social, NIF y domicilio | Almazara de Ejemplo, S. L. · NIF B-00000000 · su domicilio |
| Titular de la explotación (quien vende): nombre y dos apellidos, NIF y domicilio | Los tuyos |
| Indicación de que el titular está acogido al régimen especial | «El titular de la explotación está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca» |
| Qué se entrega, dónde y en qué fecha | 10.000 kilos de aceituna de la explotación, entregados en la almazara, con la fecha de la entrega |
| Precio | 6.000,00 € |
| Porcentaje de compensación aplicado | 12 % |
| Importe de la compensación | 720,00 € |
| Firma del titular de la explotación | La tuya |
En total cobras 6.720 euros: el precio más la compensación, que es lo que da la calculadora de abajo con los mismos datos. El comprador te tiene que dar una copia, y con ella cumplida puede deducirse esa compensación en su declaración.
Calcula tu compensación
Pon el precio de lo que vendes y a quién se lo vendes: sale la compensación y lo que cobras en total. Es orientativo: usa los porcentajes vigentes según la Agencia Tributaria (12 % agrícola y forestal, 10,5 % ganadero y pesquero) y la base es el precio de venta, sin portes, comisiones, embalajes, seguros ni financiación que te cobren aparte.
IVA agrario de lo que compras: 10 % o 21 %, y no se recupera
Dentro del REAGP el IVA de tus compras no se deduce; lo cubre, mejor o peor, la compensación. Por eso conviene saber cuánto IVA llevan las cosas que más compras. Con los tipos vigentes en 2026 según la Agencia Tributaria:
- 10 %: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos; el agua de riego; y los animales, plantas y plantones destinados a producir alimentos.
- 21 % (tipo general): maquinaria y sus repuestos, gasóleo, material de riego, el taller, la gestoría y, en general, todo lo que no esté en la lista reducida. El gasóleo tuvo una rebaja temporal al 10 % desde el 22 de marzo de 2026 que terminó, como muy tarde, el 30 de junio.
Un ejemplo para ponerlo en perspectiva: 5.000 euros de abono llevan 500 euros de IVA que se quedan en el precio; un tractor de 60.000 euros lleva 12.600 que tampoco recuperas. Por eso la cuenta del régimen general se abre cuando hay una inversión grande a la vista, como se explica más arriba.
IVA de los productos agrícolas en régimen general
Quien renuncia al REAGP factura con IVA como cualquier empresa. Los tipos que se aplican a lo que sale del campo, también según la lista oficial de 2026:
- 4 %: frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales según el Código Alimentario; el aceite de oliva; el pan y las harinas panificables; la leche, los quesos y los huevos.
- 10 %: el resto de productos para la alimentación humana o animal (salvo las bebidas alcohólicas, como el vino, que van al 21 %), los animales y vegetales destinados a obtenerlos, y las flores y plantas vivas de carácter ornamental.
Vender un producto al 4 % y comprar los insumos al 10 % y al 21 % es la situación típica del que renuncia: el IVA soportado supera al repercutido y Hacienda devuelve la diferencia. Es justo la cuenta que hay que hacer con tu asesor antes de salirte del REAGP, porque el compromiso es de tres años.
Preguntas rápidas
¿Qué IVA paga un agricultor?
Depende de su régimen. En el REAGP, el agricultor no repercute ni ingresa IVA por las ventas de sus productos: paga el IVA de lo que compra (el 10 % en semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agua de riego; el 21 % en maquinaria, taller o gestoría) y no lo deduce. A cambio cobra la compensación del 12 % o del 10,5 % cuando vende a empresas. Solo ingresa IVA, con el modelo 309, en casos concretos como las compras en otro país de la UE. Si ha renunciado al régimen, repercute el 4 % o el 10 % en sus ventas y deduce el IVA de sus compras, como cualquier empresa.
¿El agricultor tiene que hacer factura?
En el REAGP, no: según la Agencia Tributaria, por las operaciones del régimen no hay obligación de expedir factura, salvo en la venta de inmuebles. Lo que hay es el recibo que hace el comprador y firmas tú, del que guardas copia durante el plazo que marca la Ley General Tributaria (tienes un ejemplo más arriba). Si has renunciado al régimen, facturas con IVA como cualquier empresa.
¿El REAGP es lo mismo que el «régimen especial agrario» de la Seguridad Social?
No, aunque se confunden a diario. El REAGP es de IVA (Hacienda). El sistema especial agrario de la Seguridad Social, el SETA, es lo que decide tu cuota de autónomo y lo tienes explicado en cuánto paga un autónomo agrario. Puedes estar en los dos, en uno o en ninguno.
¿Cómo sé si estoy en el REAGP?
Si eres persona física, no has renunciado con el modelo 036 (el 037 desapareció en febrero de 2025) y no superas los límites de exclusión, estás dentro por defecto. La pista práctica: si tus compradores te hacen recibos con el 12 % o el 10,5 %, estás en el régimen. Tu gestoría lo ve en un momento en tus datos censales.
¿Tengo que presentar el modelo 303?
No: en el REAGP no hay declaraciones periódicas de IVA. Solo el modelo 309 en casos concretos (compras a otro país de la UE, operaciones con inversión del sujeto pasivo, venta de inmuebles) y el modelo 341 para pedir a Hacienda la compensación de exportaciones y ventas intracomunitarias, en los veinte primeros días naturales del trimestre siguiente (hasta el 30 de enero para el último del año).
¿Y si vendo en el mercadillo o a vecinos?
Al consumidor final le vendes sin IVA y sin compensación: tu precio va limpio. Los requisitos de la venta directa van por otro lado (sanidad, ayuntamiento, comunidad autónoma), no por el IVA.
¿Qué libro tengo que llevar?
Un libro registro con todas las operaciones del régimen. Si además tienes otra actividad en régimen simplificado o en recargo de equivalencia, un libro de facturas recibidas con las compras de cada actividad separadas.
Esto se decide con números, no con intuición
La pregunta buena no es "¿qué régimen es mejor?", sino "¿cuánto IVA voy a soportar en los próximos tres años y cuánta compensación voy a cobrar?". Son dos cifras que salen de tus facturas y de tus planes de inversión, y la respuesta cambia de una explotación a otra. Esta página sirve para llegar a la gestoría sabiendo qué preguntar; la decisión, tómala con tu asesor fiscal y con tus números reales encima de la mesa.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: quién puede estar, exclusiones y renuncia
- Agencia Tributaria — En qué consiste el REAGP: porcentajes de compensación vigentes
- Agencia Tributaria — Coordinación entre los módulos del IRPF y los regímenes especiales del IVA
- Agencia Tributaria — Cálculo y reintegro de la compensación: cuándo procede, base, recibo y ejemplo
- Agencia Tributaria — Obligaciones de facturación en el REAGP (sin factura salvo inmuebles; recibo del comprador)
- Agencia Tributaria — Obligaciones formales y registrales: libro registro, modelos 309 y 341
- Agencia Tributaria — Tipos impositivos en el IVA 2026 (PDF): 4 %, 10 % y 21 % por producto
- Agencia Tributaria — Nota del 1-4-2026: en 2026 se mantienen los límites de 2016-2024 (compras hasta 250.000 €)
- Agencia Tributaria — Novedades 2025: la compensación no computa para la exclusión de módulos y simplificado
- Agencia Tributaria — Modelo 341: solicitud de reintegro de compensaciones
- Agencia Tributaria — Supresión del modelo 037 (censal simplificada)
- BOE — Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado (arts. 124 a 134)
Última revisión de esta página: 3 de octubre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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