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IVA agrario: así funciona el régimen especial (REAGP)

Cobras un 12% o un 10,5% de compensación sin liquidar IVA: así funciona el régimen especial agrario, quién puede estar y cuándo compensa salirse.

La idea: ni repercutes ni liquidas IVA, cobras una compensación

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) es el régimen de IVA en el que está la mayoría de agricultores sin saberlo, porque se aplica por defecto. Su mecánica cabe en una frase: no repercutes IVA en tus ventas, no presentas declaraciones trimestrales y no deduces el IVA de tus compras. A cambio, cuando vendes a una empresa cobras una compensación a tanto alzado sobre el precio.

Los porcentajes vigentes según la Agencia Tributaria son el 12% para explotaciones agrícolas y forestales y el 10,5% para ganaderas y pesqueras, servicios accesorios incluidos. Y un detalle que sorprende: en el caso normal esa compensación no la paga Hacienda, la paga quien te compra, que te la abona junto al precio y después se la deduce como si fuera IVA soportado. El papel que lo sostiene es el recibo agrícola que expide el comprador: revisa que el porcentaje y los datos estén bien antes de firmarlo, y quédate tu copia.

Quién está dentro y quién queda fuera

Pueden estar los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos. Las fronteras, según la propia AEAT:

Además, hay cosas que no entran aunque las hagas en tu explotación: transformar el producto (hacer queso con tu leche, embotellar aceite con tu marca) ya no es vender producto natural de la explotación y va por fuera del régimen.

A quién vendes cambia lo que cobras

Un caso menos conocido: si compras maquinaria en otro país de la UE o te toca una operación con inversión del sujeto pasivo, el régimen no te cubre y tendrás que ingresar ese IVA con el modelo 309.

Cuándo interesa renunciar y pasar al régimen general

El REAGP compensa mientras tus compras con IVA son modestas: te ahorra toda la burocracia y cobras un porcentaje fijo. La cuenta cambia cuando asoma una inversión fuerte: nave, tractor, sistema de riego, plantación nueva. Dentro del régimen, el IVA de esas facturas no se recupera nunca; en régimen general se deduce. Con mucho IVA soportado, el 12% o el 10,5% de compensación pueden quedarse muy cortos.

Antes de firmar nada, tres cosas:

Esto se decide con números, no con intuición

La pregunta buena no es "¿qué régimen es mejor?", sino "¿cuánto IVA voy a soportar en los próximos tres años y cuánta compensación voy a cobrar?". Son dos cifras que salen de tus facturas y de tus planes de inversión, y la respuesta cambia de una explotación a otra. Esta página sirve para llegar a la gestoría sabiendo qué preguntar; la decisión, tómala con tu asesor fiscal y con tus números reales encima de la mesa.

Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página: 24 de agosto de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.

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