Renovación de variedades en el Registro de Variedades Comerciales
El BOE renueva por diez años la inscripción de variedades de más de 30 especies (tomate, melón, trigo, fresa, cítricos y otras) en el Registro de Variedades Comerciales; es un trámite entre el Ministerio y los obtentores, no algo que te exija actuar.
El Ministerio de Agricultura ha renovado por diez años más la inscripción de un grupo de variedades vegetales en el Registro de Variedades Comerciales. Es la Orden APA/923/2026, publicada en el BOE del 3 de septiembre. No es una noticia que te obligue a hacer nada: es un trámite administrativo entre el Ministerio y los obtentores de esas variedades.
Qué dice exactamente
La orden renueva, por un periodo de diez años, la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que aparecen en su anexo, a petición de los obtentores que las registraron. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 4 de septiembre de 2026.
- Diez años de renovación. Es el plazo que fija la orden para todas las variedades listadas en el anexo.
- Entra en vigor el 4 de septiembre de 2026. Al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Firmada el 28 de agosto de 2026 por la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño, por delegación del Ministro.
- Se basa en el artículo 22 de la Ley 30/2006, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
- Cabe recurso de reposición ante el Ministro en un mes, o directamente ante la Audiencia Nacional en dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a la publicación.
A quién afecta
Al obtentor o titular de cada variedad, que es quien pidió la renovación. El anexo de la orden lista variedades de 28 especies distintas: entre otras, tomate, melón, lechuga, pimiento, pepino, berenjena, fresa, maíz, trigo, cebada, arroz, algodón, remolacha azucarera, girasol, haba, castaño, albaricoquero, melocotonero, ciruelo japonés, naranjo y mandarino. Cada variedad va identificada con su número de registro y su denominación comercial.
Si no trabajas con ninguna de esas variedades concretas, esta orden no te afecta ni te exige ningún trámite. Si cultivas alguna, lo único que confirma es que sigue legalmente inscrita y se puede seguir comercializando en España durante los próximos diez años: no cambia nada en cómo la cultivas ni en las condiciones de venta.
Es una pieza informativa: no requiere ninguna acción por tu parte.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 16 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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