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Once variedades nuevas en el Registro de Variedades Comerciales

El BOE inscribe once variedades comerciales de lenteja, pimiento, repollo, tomate, veza y col rizada. Es un trámite administrativo que solo te afecta si usas o compras semilla de alguna de ellas.

El BOE ha publicado la orden que da de alta, con carácter oficial, doce variedades comerciales de seis especies -lenteja, pimiento, repollo, tomate, veza común y col rizada- en el Registro de Variedades Comerciales. Es papeleo administrativo puro: si no cultivas ni compras semilla de ninguna de estas variedades en concreto, no te cambia nada.

Qué significa estar en el registro

Que una variedad esté inscrita en el Registro de Variedades Comerciales es el requisito legal para poder venderla como semilla certificada bajo ese nombre. La Orden APA/922/2026, de 28 de agosto, confirma que estas variedades ya han superado todos los trámites de sus reglamentos técnicos de inscripción y quedan incluidas de forma oficial.

Anexo I: inscripción normal

Anexo II: variedad de conservación

La col rizada RIZA GALEGA queda inscrita en una categoría distinta, la de "variedad de conservación", según lo previsto en la disposición final primera del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales (Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero) y en los artículos 12.2 y 25 de ese mismo reglamento.

A quién afecta de verdad

A los obtentores o titulares de estas variedades concretas, y a las casas de semillas y viveros que las comercializan: ya pueden venderlas legalmente como variedad certificada con esa denominación. Si eres agricultor y no tienes previsto usar semilla de ninguna de estas doce variedades, esta orden no requiere ninguna acción por tu parte. Si sí la usas o piensas comprarla, esta orden es la confirmación oficial de que está registrada; para más datos sobre cada variedad, la orden remite a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y a la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Fechas y trámite

La orden entró en vigor el 4 de septiembre de 2026, al día siguiente de publicarse en el BOE. Agota la vía administrativa: quien quiera recurrirla puede hacerlo en reposición ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, o directamente ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, ambos contados desde el día siguiente a la publicación.

Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página: 16 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.

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