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91 variedades comerciales canceladas del registro, más de la mitad hortícolas de invernadero

El Ministerio de Agricultura cancela la inscripción de 91 variedades de 20 cultivos en el Registro de Variedades Comerciales desde el 4 de septiembre de 2026; afecta a los titulares de esas variedades, no al agricultor en general.

El Ministerio de Agricultura ha cancelado la inscripción de 91 variedades comerciales de 20 cultivos distintos en el Registro de Variedades Comerciales. Lo hace la Orden APA/921/2026, de 28 de agosto, publicada en el BOE del 3 de septiembre de 2026.

La orden surte efectos al día siguiente de su publicación, es decir, el 4 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, las 91 variedades del anexo dejan de estar inscritas en el registro oficial. El Ministerio se apoya en los artículos 51 y 52 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. El texto no explica el motivo de cada cancelación caso por caso.

Esto es informativo: no requiere ninguna acción por tu parte si no cultivas ni compras semilla o planta de ninguna de estas variedades concretas. La orden afecta de forma directa a las empresas titulares y a los obtentores que tenían inscritas esas 91 variedades, no al conjunto de agricultores como norma general.

Aun así, conviene revisar la lista si trabajas con alguno de estos cultivos, porque más de la mitad de las variedades canceladas son hortícolas de invernadero: 52 de las 91.

Hortícolas de invernadero

Cereal, oleaginosas y remolacha

Leguminosas, frutales y otros cultivos

Recursos

La orden agota la vía administrativa. Los titulares de las variedades pueden recurrirla en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la publicación, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. Si se presenta el recurso de reposición, no se puede acudir a lo contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se desestime.

Firma la orden, por delegación del ministro, la secretaria general de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño. Puedes consultar el texto completo, con el código de inscripción exacto de cada variedad, en el BOE (Orden APA/921/2026).

Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página: 16 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.

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