Ley de la Cadena Alimentaria: el contrato que te deben hacer
Contrato por escrito si pasas de 1.000 €, precio por encima de tu coste, pago en 30 días si es perecedero y multas de 250 € a un millón. Lo que te toca.
Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería
Respuesta corta: si vendes tu cosecha por más de 1.000 euros y no te pagan al contado en el momento de la entrega, la venta tiene que ir en un contrato por escrito, firmado por los dos antes de entregar. El precio tiene que ser superior a tu coste de producción; te tienen que pagar en 30 días si el producto es fresco o perecedero, y en 60 si no lo es; y el comprador tiene que inscribir el contrato en el Registro de Contratos Alimentarios. Lo dice la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria, reformada por la Ley 16/2021, y las multas van de 250 euros a un millón.
Cuándo hace falta contrato por escrito
- Cuando la operación pasa de 1.000 euros: la ley (art. 2.4) se remite al límite de pagos en efectivo de la Ley 7/2012.
- Firmado por las dos partes y antes de empezar las entregas (art. 8.1).
- Excepción: pago al contado contra la entrega. Entonces no hace falta contrato, pero las partes tienen que identificarse como operadores y dejar la venta documentada (art. 8.3).
- Cooperativas: si los estatutos te obligan a entregar tu producción, esas entregas quedan fuera de la ley. Si no, hace falta contrato individual, salvo que los estatutos o los acuerdos fijen antes de la entrega cómo se valora tu producto y cuándo se liquida, y te lo hayan comunicado de forma fehaciente (arts. 2.2 y 8.1).
El contrato lo firmáis los dos, pero si falta, o le falta el precio o algún contenido mínimo, la ley presume que el responsable es el comprador, salvo prueba en contrario (art. 23.4).
Lo que tiene que llevar el contrato
No hay un modelo oficial, pero el artículo 9.1 fija el contenido mínimo:
- Quiénes sois las partes.
- Qué se vende: el producto y, en su caso, las categorías y referencias.
- El precio, con todos los pagos y descuentos. Puede ser fijo o variable, pero lo variable solo puede depender de factores objetivos, verificables, no manipulables y escritos en el contrato. Si estás en el IVA agrario (REAGP) y vendes a una empresa, la compensación del 12 % (10,5 % en ganadería) va aparte, sobre ese precio, y te la paga el comprador con su recibo.
- Las condiciones de pago, dentro de los plazos legales.
- Las condiciones de entrega.
- Los derechos y obligaciones de cada parte, y la información que os tenéis que dar.
- La duración, con su fecha de entrada en vigor y cómo se renueva o se modifica.
- Las causas y efectos de la extinción del contrato.
- Cómo se resuelven los conflictos (arbitraje o juzgados), las penalizaciones por incidencias, que tienen que ser proporcionadas para las dos partes, y las excepciones por fuerza mayor.
El precio tiene que cubrir tu coste
El artículo 9.1.c es claro: el precio que cobra un productor primario «deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción». Y la ley dice qué entra: semillas y plantas, fertilizantes, fitosanitarios, combustible y energía, maquinaria, reparaciones, riego, amortizaciones, intereses de los préstamos, trabajos contratados y la mano de obra, también la tuya y la de tu familia.
El coste lo calculas tú, sobre la producción que vendes. Una cláusula con un precio por debajo es nula, y puedes reclamar daños y perjuicios en los tribunales (art. 9.3). Además, es infracción grave.
Ahora, la parte incómoda: desde 2014, AICA ha sancionado 4.947 infracciones de esta ley, y solo 24 fueron por destrucción de valor, que es como la ley llama a pagar por debajo del coste (y, en la tienda, a vender por debajo del precio de compra). La herramienta existe, pero hay que poder demostrar el coste. Una nota divulgativa del Ministerio aconseja dejar constancia por escrito, por ejemplo con un correo electrónico, cuando el precio que te ofrecen no lo cubre.
Calcula tu coste por kilo
Pon lo que te ha costado la campaña, tu mano de obra y la de tu familia, los kilos que vendes y el precio que te ofrecen. Es orientativo: la cuenta buena sale de tus gastos reales, apuntados parcela a parcela.
Cuándo te tienen que pagar
Como máximo 30 días desde la entrega si el producto es fresco o perecedero, y 60 días si no lo es (Ley 15/2010, disposición adicional primera). La ley de la cadena considera perecedero lo que podría dejar de ser apto para la venta, o necesitar frío, en los 30 días siguientes a su recolección. Pagar tarde es infracción grave, y no te pueden pedir un descuento a cambio de pagarte a tiempo (art. 9.1.d). Es, con diferencia, lo que más sanciona AICA: 2.227 de sus 4.947 infracciones desde 2014.
Otras prácticas prohibidas que te afectan
- Cancelar un pedido de perecederos dentro de los 30 días anteriores a la entrega (art. 14 bis).
- Cambiar por su cuenta los términos del contrato: el volumen, la calidad, el calendario, las condiciones de pago o el precio.
- Cobrarte pagos que no tienen que ver con la venta, o por encima del precio pactado.
- Devolverte lo que no ha vendido sin pagarlo, salvo que se pactara claramente en el contrato.
- Negarse a confirmarte por escrito lo pactado si lo pides.
- Tomar represalias porque denuncies o reclames tus derechos.
El registro de contratos: lo hace el comprador
Quien compra a un productor primario tiene que inscribir cada contrato, y sus modificaciones, en el Registro de Contratos Alimentarios antes de la entrega (art. 11 bis.2). Es obligatorio desde el 30 de junio de 2023 (Real Decreto 1028/2022). Tú no puedes entrar en ese registro ni para comprobarlo, así que tu garantía es tu copia firmada. No inscribirlo fue la infracción que más sancionó AICA en 2025: 506 casos.
Multas y cómo denunciar
Las leves van de 250 a 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 100.000; y las muy graves, de 100.001 a 1.000.000 (art. 24.1). No hacer contrato escrito, no poner el precio, pagar por debajo del coste o pagar tarde son graves, y repetir una grave en dos años la convierte en muy grave.
Quién sanciona depende del caso. AICA, del Ministerio de Agricultura, cuando comprador y vendedor tienen su sede en comunidades distintas, cuando el producto va a más de una comunidad o cuando una parte no tiene sede en España; en los demás casos, tu comunidad autónoma (art. 26). A AICA se denuncia con su formulario web o por registro electrónico, con los hechos, las fechas y las pruebas: contratos, facturas, albaranes. La ley obliga a proteger tu identidad, también si el caso llega a los tribunales (art. 29).
Preguntas frecuentes
Vendo mi cosecha a un almacén. ¿Me tienen que hacer contrato por escrito?
Sí, si la venta pasa de 1.000 euros y no te pagan al contado en el momento de la entrega. Tiene que estar firmado por los dos antes de entregar, y el comprador tiene que inscribirlo en el Registro de Contratos Alimentarios. Si falta, la ley presume que el responsable es él.
Soy socio de una cooperativa. ¿También necesito contrato?
Si los estatutos te obligan a entregar la producción, esas entregas quedan fuera de la ley. Si no, hace falta contrato individual, salvo que los estatutos o los acuerdos fijen antes de la entrega cómo se valora tu producto y cuándo se liquida, y te lo hayan comunicado de forma fehaciente.
¿Me pueden pagar por debajo de lo que me cuesta producir?
No. El precio tiene que ser superior a tu coste efectivo de producción, que incluye tu propia mano de obra y la de tu familia. Esa cláusula sería nula, puedes reclamar daños en los tribunales y es infracción grave, con multa de 3.001 a 100.000 euros.
¿Cuánto pueden tardar en pagarme?
Treinta días desde la entrega si el producto es fresco o perecedero, y sesenta si no lo es. Y no te pueden pedir un descuento por pagarte a tiempo.
Si denuncio, ¿se va a enterar mi comprador?
La ley obliga a la administración a proteger tu identidad, también en vía judicial. Te identificas ante la administración, no ante el comprador. Tomar represalias contra quien denuncia es infracción grave.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Las obligaciones, los plazos y las multas de esta página son estatales y salen de la Ley 12/2013 y de la Ley 15/2010. Si tienes un conflicto con un comprador, consúltalo con tu organización agraria o con un abogado antes de firmar o de denunciar.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 12/2013 de la cadena alimentaria (texto consolidado)
- BOE — Ley 15/2010, plazos de pago de productos agroalimentarios
- BOE — Real Decreto 1028/2022, Registro de Contratos Alimentarios
- AICA — Cómo comunicar un incumplimiento
- AICA — Informe de actividad a 31 de diciembre de 2025
Última revisión de esta página: 3 de octubre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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