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Ley de la Cadena Alimentaria: el contrato que te deben hacer

Si vendes como productor, el comprador está obligado a firmar contrato por escrito y a registrarlo. Qué exige la ley y qué pasa cuando no se cumple.

Muchos agricultores siguen vendiendo con un apretón de manos y un albarán. La ley dice otra cosa, y quien tiene la obligación de cumplirla no eres tú: es quien te compra.

El contrato es obligatorio, y lo tiene que registrar el comprador

Cuando el vendedor es un productor primario o una agrupación de productores, el comprador está obligado a formalizar contrato por escrito y a inscribirlo en el Registro de Contratos Alimentarios. No es una recomendación ni una buena práctica: no tener contrato escrito es una infracción.

Y hay algo más práctico que la multa: sin contrato firmado, quien queda en posición débil ante cualquier conflicto eres tú. Si el precio no se respeta o el pago se retrasa, sin documento no hay mucho que reclamar.

Lo que el contrato tiene que llevar

La ley exige unos contenidos mínimos, y el precio es uno de ellos. Se sanciona tanto la ausencia de contrato como el contrato incompleto: dejar fuera campos obligatorios es también una infracción.

Pagar por debajo del coste está prohibido

La ley establece que al operador se le debe pagar un precio igual o superior al coste efectivo de producción. Es lo que la norma llama destrucción de valor en la cadena.

Ahora la parte incómoda: de más de 400 sanciones en los tres primeros años de aplicación, solo dos fueron por venta por debajo de costes. La prohibición existe, pero se aplica poquísimo. Conviene saberlo antes de confiar en que la norma te va a proteger sola.

Que sí se sanciona de verdad

La AICA, que es la agencia encargada del control, cerró el primer trimestre de 2026 con más de 703.000 euros en sanciones, incluida una de 267.000 euros. Las sanciones leves van de 3.000 a 30.000 euros. Y el segundo motivo más sancionado es precisamente la falta de contrato escrito, con más de setenta expedientes resueltos.

Por qué esto tiene que ver con tus cuentas

Para poder alegar que te están pagando por debajo del coste, primero hay que saber cuál es tu coste. Y eso no sale de una impresión: sale de tener sumados los gastos de la campaña, las jornadas, los tratamientos y los kilos realmente recogidos en esa parcela. Sin ese número, la protección de la ley se queda en teoría.

Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página: 30 de julio de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.

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