🍅 Mi Campo

Autónomo agrícola o agrario (SETA): cuánto se paga de cuota

Cuánto paga un autónomo agrícola con el SETA: bases, tipos y tramos de cotización según tus ingresos reales, explicado con ejemplos.

El autónomo agrario cotiza dentro del RETA, pero por un sistema especial con tipos propios: el SETA. Entender cómo se calcula la cuota evita sustos en la regularización de fin de año.

Entre cuánto y cuánto se paga

Para 2026 la base de cotización que se elige no puede ser inferior a 849,67 €/mes ni superior a 5.101,20 €/mes. En cuota mensual, la horquilla va aproximadamente de 200 a 604,80 euros según los rendimientos netos.

El tipo tiene un escalón, y es la peculiaridad del sistema

Aquí está la diferencia con el resto de autónomos. El tipo es del 18,75 % sobre la base, pero solo hasta 1.141,18 €/mes. Sobre lo que exceda de esa cifra, el tipo salta al 26,50 %.

La consecuencia práctica es que subir la base por encima de ese escalón encarece la cuota mucho más de lo que parece. Es un cálculo que conviene hacer con números antes de tocar la base.

Ya no eliges libremente: se cotiza por ingresos reales

Desde 2023, el autónomo agrario cotiza según sus rendimientos netos reales, con 15 tramos. El mecanismo es: declaras una previsión de ingresos, eliges base dentro del tramo que te corresponde y, al cerrar el año, Hacienda y Seguridad Social cruzan datos y ajustan la cuota.

Los 15 tramos de 2026 y lo que sale a pagar en cada uno

En 2026 hay 15 tramos: tres en la tabla reducida, para quien gana menos de 1.166,70 € netos al mes, y doce en la tabla general, de ahí para arriba. Cada tramo te fija una base mínima y una máxima. Por debajo de la mínima de tu tramo no puedes bajar; hasta la máxima sí puedes subir si quieres más pensión el día de mañana.

En el SETA el tipo es del 18,75 % sobre la base hasta 1.141,18 €, y del 26,50 % sobre lo que pase de esa cifra, más un 0,90 % de MEI y un 1,10 % de coberturas obligatorias.

Cotizando en la base mínima de cada tramo, y sin contratar coberturas voluntarias, sale así. Reducida: hasta 670 €, base 653,59 y 135,62 €/mes; hasta 900 €, base 718,95 y 149,18 €; hasta 1.166,70 €, base 849,67 y 176,31 €. General: hasta 1.300, base 950,98 y 197,33 €; hasta 1.500 y hasta 1.700, base 960,78 y 199,36 €; hasta 1.850, 1.143,79 y 237,54 €; hasta 2.030, 1.209,15 y 256,16 €; hasta 2.330, 1.274,51 y 274,79 €; hasta 2.760, 1.356,21 y 298,07 €; hasta 3.190, 1.437,91 y 321,36 €; hasta 3.620, 1.519,61 y 344,64 €; hasta 4.050, 1.601,31 y 367,93 €; hasta 6.000, 1.732,03 y 405,19 €; por encima, 1.928,10 y 461,06 €.

Las bases y los tipos son los de la Orden; los euros son esa multiplicación. El simulador de Importass te lo confirma con tu caso.

De dónde salen los "rendimientos netos" que tienes que declarar

No es lo que ingresas, y tampoco es exactamente lo que pone tu declaración de la renta. La regla está en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social y cambia según cómo tributes.

Si estás en estimación directa, se toma el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles del IRPF) y se le SUMAN las cuotas de Seguridad Social que tú mismo pagaste ese año. Sí, se vuelven a sumar: mucha gente se olvida y declara de menos.

Si estás en módulos, que es lo habitual en el campo, para actividades agrícolas, forestales y ganaderas se computa el rendimiento neto previo minorado. Es decir: ingresos íntegros (incluidas las ayudas de la PAC) por el índice de rendimiento neto, y a eso le restas amortizaciones y las minoraciones que te toquen. Ahí se para el cálculo. No se descuentan los índices correctores ni la reducción general. Eso es solo para Hacienda.

Sobre la cifra que salga se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %. Baja al 3 %, pero solo si eres socio de una sociedad de capital o laboral y has estado de alta al menos 90 días; al agricultor corriente no le toca. El resultado se divide entre los meses que hayas estado de alta: ese es tu promedio mensual, el que manda para elegir tramo.

Para tu caso concreto, que te lo cuadre tu gestor.

La previsión: puedes cambiar de tramo seis veces al año

Cotizas por lo que tú calculas que vas a ganar. Y en el campo eso cambia con la campaña, con el precio y con lo que caiga del cielo. Por eso puedes ajustar la previsión hasta seis veces en el mismo año.

El cambio no es inmediato: entra en vigor el día 1 de un mes concreto según cuándo lo pidas. Si lo solicitas entre el 1 de enero y el último día de febrero, te cuenta desde el 1 de marzo. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, desde el 1 de mayo. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, desde el 1 de julio. Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, desde el 1 de septiembre. Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, desde el 1 de noviembre. Y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, desde el 1 de enero del año siguiente.

Se hace por internet, en el portal Importass, en el servicio "Base de cotización y rendimientos". Ahí puedes cambiar solo la previsión de rendimientos, solo la base, o las dos cosas.

La idea es sencilla: si en julio ves que la campaña ha ido mejor de lo previsto, súbete de tramo antes de que acabe agosto. Así en la regularización no te llevas el susto.

La regularización: cuándo llega la carta y quién paga a quién

Lo que pagas durante el año es a cuenta. Al cerrar la renta, Hacienda le pasa a la Tesorería tus rendimientos reales y la Tesorería compara con lo que cotizaste.

El calendario es lento, y conviene tenerlo claro: la regularización que la Tesorería ha ido notificando a lo largo de 2026 es la del ejercicio 2024, no la de 2025. Los rendimientos de 2025, los que declaraste en la renta de esta primavera, se regularizan más adelante. O sea: de ganar el dinero a que te pasen la cuenta pasa más de un año.

Si cotizaste de más, la Tesorería te devuelve de oficio. No tienes que pedirlo. El plazo legal es antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que Hacienda le comunicó tus rendimientos.

Si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia. Tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación, y en ese plazo se paga sin intereses de demora ni recargo. Si te pasas de fecha, entran los recargos generales por ingreso fuera de plazo.

La notificación llega al buzón electrónico de la Seguridad Social, no al buzón de casa. Si no lo miras, el plazo corre igual. Revísalo.

Rebajas de cuota: el 40 % para el hijo o el cónyuge que entra en la explotación

Esta es la que más se deja pasar en el campo. Si el cónyuge o un descendiente del titular de la explotación se da de alta en el SETA con cincuenta años o menos, tiene una bonificación del 40 % de la cuota por contingencias comunes durante cinco años. Se calcula sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2026 son 950,98 €. Esa cuota es de 178,31 €, así que la rebaja ronda los 71 € al mes durante sesenta meses. El titular tiene que estar de alta en el mismo sistema especial. También alcanza al cónyuge que se convierte en cotitular por titularidad compartida, si no la venía disfrutando ya.

Además están las de cualquier autónomo. La cuota reducida de inicio, la llamada tarifa plana, son 80 € al mes los doce primeros meses, y otros doce más si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo anual, que en 2026 son 17.094 €.

Y si metes de alta a un familiar colaborador que no haya estado de alta en los cinco años anteriores, hay una bonificación del 50 % durante dieciocho meses y del 25 % los seis siguientes.

No se suman todas a la vez. Antes de darte de alta, mira en Importass cuál te sale mejor y qué cuota exacta te queda.

La baja por enfermedad no viene de serie en el SETA

Este es el punto que más sorprende. En el SETA, la cobertura de incapacidad temporal y la de accidente de trabajo y enfermedad profesional son voluntarias: la Orden de cotización habla expresamente de quien "no haya optado" por ellas. En el RETA normal no funciona así. Aquí hay que pedirlas.

Qué pagas siempre, aunque no elijas nada: el 1,00 % sobre tu base, que cubre la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia, más una cotización adicional del 0,10 %.

Qué no tienes si no contratas nada: la prestación diaria por baja. Ni por gripe ni por una caída recogiendo. Cero euros al día mientras estés parado.

La mejora voluntaria de incapacidad temporal cuesta un 3,30 % de tu base. Baja al 2,80 % si además tienes cubiertas las contingencias profesionales o el cese de actividad. Sobre una base de 950,98 € son 31,38 € al mes con el 3,30 %, o 26,63 € con el 2,80 %.

Si cubres los accidentes de trabajo completos, en lugar de ese 1,10 % pagas la tarifa de primas que corresponda a tu actividad. Haz el cálculo: un mes de baja en plena campaña cuesta bastante más que la cuota de un año.

Los errores que salen caros

El primero y el más común: declarar de menos a propósito para pagar poco. No te ahorras nada. La Tesorería cruza los datos con Hacienda y te reclama la diferencia de todo el periodo regularizado, más de un año después. Un tramo mal elegido durante una campaña entera son varios cientos de euros que llegan juntos y en el peor momento: en 2026, sin ir más lejos, lo que se ha estado regularizando es el ejercicio 2024.

El segundo: no comunicar nada y dejarte en la base mínima por inercia, que en 2026 son 653,59 €. Es la misma trampa, pero por dejadez.

El tercero es de módulos. Mucha gente declara el rendimiento que le sale después de aplicar índices correctores y la reducción general. Para la Seguridad Social lo que cuenta es el rendimiento neto previo minorado, que es más alto. Declarar la cifra pequeña es declarar de menos sin querer.

El cuarto, en estimación directa: no volver a sumar las cuotas de Seguridad Social al rendimiento neto.

El quinto: guiarte por el recibo del año pasado. Los tramos y las bases se aprueban cada año.

Y el sexto: no abrir el buzón electrónico de la Seguridad Social. El plazo corre desde que la notificación se pone a tu disposición, y el recargo no perdona.

Nada de esto sustituye a tu gestor.

Qué cambia en 2027 y qué te puede sacar del SETA

Dos cosas que conviene tener en la cabeza ya.

La primera: el MEI sube. En 2026 es el 0,90 % de tu base. En 2027 pasa al 1,00 %, en 2028 al 1,10 % y en 2029 al 1,20 %, según la escala que fija la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Sobre una base de 950,98 € es poco más de un euro al mes, pero es una subida automática que no depende de nada que hagas tú. Los tramos y las bases de 2027 todavía no están fijados: se aprueban ejercicio a ejercicio, y los de 2026 no salieron hasta el 31 de marzo. Con la cuota reducida de inicio pasa lo mismo: su importe depende de la Ley de Presupuestos.

La segunda: el SETA tiene puerta de salida. Para seguir dentro tienes que ser titular de una explotación agraria; sacar al menos el 50 % de tu renta total de actividades agrarias o complementarias, y al menos el 25 % directamente de la actividad en tu explotación; dedicarle más de la mitad de tu tiempo de trabajo; hacer las labores de forma personal y directa; y que los rendimientos netos anuales de la explotación no pasen del 75 % de la base máxima del Régimen General. Con la base máxima de 2026, 5.101,20 € al mes, ese techo son 45.910,80 € al año.

Ese cruce es la parte que sorprende. Si tu previsión se quedó corta, la regularización llega después con la diferencia. Ajustar la previsión durante el año, cuando ya se ve por dónde va la campaña, evita el susto.

La reforma sigue en marcha

El sistema se está implantando de forma gradual hasta 2032. El objetivo declarado es acercar las pensiones de los autónomos a las de los asalariados, entre las que hay una diferencia media considerable. Traducido: las reglas van a seguir moviéndose estos años.

Cese de actividad

Quien opte voluntariamente por la cobertura de cese de actividad cotiza por ella un 2,20 % adicional.

Las cifras se actualizan cada ejercicio con los presupuestos y la normativa de cotización. Antes de cambiar tu base, confírmalas en la Seguridad Social o con tu gestoría.

Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página: 3 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.

Pruébalo sin registrarte

Mi Campo es gratuito para agricultores y sin publicidad. Puedes ver la app entera con datos de ejemplo sin crear ninguna cuenta: entra y pulsa «Ver demo sin cuenta».

Abrir Mi Campo Qué es Mi Campo

Seguir leyendo