ITEAF: la inspección obligatoria de tu equipo de tratamientos
Cada cuánto hay que pasar la inspección del pulverizador, qué equipos están exentos y por qué antes hay que estar en el ROMA.
Es la ITV del pulverizador y mucha gente no sabe que existe hasta que se la piden. La inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios es obligatoria, la hacen estaciones autorizadas y tiene un calendario propio.
Cada cuánto
La periodicidad es de tres años, sin distinción entre empresas de servicios y agricultores particulares. Antes hubo plazos más largos y algún régimen transitorio, así que si te suena que era cada cinco, esa etapa ya pasó.
Qué equipos están exentos, que es lo que casi nadie sabe
La inspección es obligatoria para todos los equipos de aplicación, con dos excepciones que afectan a mucha gente:
- Las mochilas pulverizadoras.
- Los equipos arrastrados de menos de 100 litros de capacidad.
Si lo único que usas es una mochila, no tienes que pasar por aquí. En cuanto hay una cuba, un atomizador o un pulverizador de arrastre por encima de esa capacidad, sí.
El orden importa: primero el ROMA, después la inspección
Este es el punto donde más gente se atasca. La máquina tiene que estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de poder inspeccionarla. No es un trámite paralelo: es previo.
Quien llega a la estación con el equipo sin inscribir se vuelve a casa sin inspección. Merece la pena comprobar el registro antes de pedir cita, no el día de la visita.
De dónde sale la obligación
Viene de la Directiva 2009/128/CE europea, traspuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1702/2011. O sea, no es una exigencia autonómica ni una manía local: es normativa común para toda la Unión Europea.
Quién puede inspeccionar
Las estaciones (las ITEAF) están autorizadas por el órgano competente de cada comunidad autónoma, y pueden ser de la propia administración, de universidades y centros de formación agraria, de centros tecnológicos, de cooperativas o de empresas privadas. El listado de estaciones autorizadas lo publica tu comunidad.
Por qué conviene tenerlo al día aunque nadie llame
El certificado de inspección es uno de los papeles que pueden pedirte en un control asociado a las ayudas o en una auditoría de certificación. Y hay una razón menos burocrática: un equipo mal calibrado aplica de más o de menos, y las dos cosas cuestan dinero.
Qué te miran, pieza por pieza
La inspección no es un vistazo. El anexo I del Real Decreto 1702/2011 fija once bloques y el técnico los recorre uno a uno.
Son estos: elementos de transmisión de la potencia (la carcasa protectora del cardan tiene que estar ajustada y en buen estado), bomba, agitación, depósito, sistemas de medida y regulación, tubos y mangueras, filtrado, barra de pulverización, boquillas, distribución y sistema neumático, que es el ventilador del atomizador.
El inspector trabaja de tres maneras: mira, pone la máquina a funcionar y mide con aparatos.
Lo que decide el resultado es el tipo de defecto. El artículo 12 del real decreto no deja margen: el resultado es favorable solo cuando no se ha detectado ningún defecto grave. Con uno, desfavorable. Qué cuenta como grave, elemento por elemento, viene detallado en el manual de inspección del Ministerio de Agricultura, y la idea de fondo es la que te imaginas: lo que afecta de lleno a la distribución del producto, a tu seguridad o al medio ambiente. Los defectos leves se anotan en el boletín para que los corrijas, pero no te tumban la inspección.
Por eso una fuga a presión o un cardan sin protección te suspenden, y una pegatina medio despegada, no.
Los números con los que te suspenden
Estas son las cifras que maneja el inspector. Están recogidas en la NTP 1.067 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se apoya en la serie de normas UNE-EN ISO 16122.
Manómetro: diámetro mínimo de 63 mm, o 40 mm si va en pistola o lanza de pulverización. Precisión de ±0,2 bar hasta 2 bar y de ±10 % del valor medido por encima de esa presión. Divisiones de la esfera: 0,2 bar por debajo de 5 bar, 1 bar entre 5 y 20 bar, y 2 bar por encima de 20 bar.
Bomba: tiene que dar como mínimo el 90 % del caudal nominal que declara el fabricante, y las pulsaciones no pueden pasar del 10 % de la presión de trabajo.
Boquillas: el caudal de cada una no puede desviarse más de ±10 % del valor de la tabla del fabricante, o ±15 % si la boquilla da menos de 1 l/min. Si no hay tabla, ±5 % respecto a la media de las del mismo tipo.
Antigoteo: tienen que dejar de gotear a los 5 segundos de que desaparezca el chorro.
Pide a tu ITEAF el criterio exacto de tu tipo de equipo: el manual del Ministerio tiene apartados distintos para barras, atomizadores e invernadero.
Cómo dejar el equipo listo para pasar a la primera
Casi todos los suspensos son por cosas que se arreglan en el patio, sin taller.
Primero, papeles: el equipo tiene que estar inscrito en el ROMA y el número de bastidor tiene que verse. Sin eso no hay inspección. Y ojo, que tu comunidad puede darte de baja de oficio en el ROMA el equipo que no acredite haber pasado la inspección.
Limpieza: el artículo 11 del Real Decreto 1702/2011 deja en manos de la ITEAF fijar en qué condiciones y con qué grado de limpieza le llevas la máquina. Límpiala por fuera y, sobre todo, por dentro. Desmonta las boquillas una a una y las mallas de los filtros, y deja correr agua limpia por los portaboquillas hasta que salga sin porquería.
Boquillas: cambia las desgastadas o las que dan un chorro raro. Son baratas y son el punto que más desvía el caudal.
Depósito: llévalo con agua limpia. Aquí no hay criterio único, porque lo fija cada estación: unas piden tres cuartos de la capacidad nominal y otras el depósito lleno. Pregúntalo al pedir cita, porque sin agua no pueden probar bomba ni boquillas.
Manómetro: si está empañado o saltado, cámbialo antes de ir.
Transmisión: protección del cardan completa, sin grietas y con la cadena antigiro.
Y repasa mangueras y juntas: una fuga a presión es defecto grave.
Si suspendes: 30 días y el equipo parado
Un resultado desfavorable significa una cosa muy clara: no puedes usar el equipo. Lo dice el artículo 12 del Real Decreto 1702/2011 y lo repiten las comunidades autónomas en sus portales.
La ITEAF te emite un certificado con los defectos graves detectados y con el plazo para volver a pasar la inspección. Y aquí va un matiz que conviene no pasar por alto: la norma dice que ese plazo no puede exceder del que fije tu comunidad autónoma, con un máximo de 30 días. Treinta días es el techo, no un derecho: tu comunidad puede darte menos. Mírate la fecha que pone tu certificado y no la de ningún blog.
Esa segunda inspección se hace en la misma estación. Eso sí lo dice el real decreto.
Ojo con dos cosas, porque las dos se sancionan por la Ley 43/2002: usar el equipo durante ese periodo y no presentarte a la nueva inspección.
Además, la estación remite a tu comunidad autónoma el listado de equipos con resultado desfavorable indicando los defectos graves. No es un asunto entre tú y el taller.
En la práctica, la segunda visita se centra en comprobar que has corregido lo que fallaba. El precio ya no lo fija la norma, así que pregúntalo al cerrar la cita.
La pegatina, el certificado y los papeles que hay que guardar
Si el resultado es favorable te dan tres cosas.
El boletín de inspección, con el contenido mínimo del anexo III del Real Decreto 1702/2011: elemento por elemento, con los defectos graves y leves que haya encontrado el técnico.
El certificado de la inspección.
Y el distintivo autoadhesivo, la pegatina. Se coloca en un lugar visible del equipo y lleva, al menos, el año límite en que te toca la próxima inspección (artículo 12.5). Pégala donde se lea sin agacharse y donde no la tape una manguera.
Los papeles no se quedan en cualquier cajón. El Real Decreto 1311/2012, en su artículo 16.3, obliga a conservar los certificados de inspección de los equipos junto al registro de tratamientos, y esa documentación se guarda un mínimo de tres años.
Y atención, porque ese registro de tratamientos es ya el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con volcado electrónico de lo que aplicas. El calendario de obligatoriedad depende del tipo y el tamaño de la explotación y lo lleva cada comunidad autónoma: consulta el tuyo antes de dar nada por hecho.
Es lo que te van a pedir en una inspección de la administración: el cuaderno y el certificado. La pegatina ayuda a la vista, pero el papel es lo que vale.
Cuánto cuesta y quién lo paga
Aquí no hay tarifa oficial. El Real Decreto 1702/2011 no fija precios: cada ITEAF es una entidad privada autorizada por tu comunidad autónoma y pone el suyo. Por eso el coste cambia de una comunidad a otra, de una provincia a otra y según el tipo de equipo.
No te vamos a dar un número. Las referencias de precios que circulan por internet son de hace años y ninguna administración publica una tarifa actualizada, así que cualquier cifra que leas te va a servir de poco cuando llames a pedir cita.
Lo que sí puedes hacer es preguntar bien. Pide el presupuesto por escrito y que te digan si el precio cambia según el tipo de equipo (pistola, nebulizador, barra, atomizador), si incluye el desplazamiento y qué se cobra por la segunda inspección en caso de que suspendas, porque eso ya no lo fija la norma.
Lo paga el titular del equipo.
Dos consejos de andar por casa: pide presupuesto a dos o tres estaciones de tu provincia y, si puedes, júntate con la cooperativa o con los vecinos para que la ITEAF se desplace a un solo punto y revise varias máquinas seguidas. Ahí es donde baja de verdad. El listado de ITEAF autorizadas lo publica tu comunidad autónoma.
Multas por tratar sin inspección y lo que te juegas en la PAC
El marco sancionador es la Ley 43/2002, de sanidad vegetal. Dos supuestos te afectan de lleno.
Artículo 54.n): es infracción leve realizar fuera del plazo establecido las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación.
Artículo 55.s): es infracción grave usar un equipo sin haber superado la inspección cuando eso cause un daño al medio ambiente, a la sanidad animal o a la salud pública.
Las cuantías están en el artículo 58: leves de 300 a 3.000 €, graves de 3.001 a 120.000 € y muy graves de 120.001 a 3.000.000 €. Y ojo, que esos topes se pueden duplicar cuando el beneficio que sacaste supera el máximo de la multa.
Y luego está la PAC, que a muchos les duele más. La inspección de equipos entra en la condicionalidad reforzada, dentro del RLG 8, que es la Directiva 2009/128/CE sobre uso sostenible de plaguicidas. Un incumplimiento no intencionado supone, como regla general, una reducción del 3 % de las ayudas. El organismo pagador puede bajarla al 1 % en casos menores, o subirla al 10 % si hay consecuencias graves, riesgo directo para la salud o si repites el mismo incumplimiento tres años naturales seguidos. Si se considera intencionado, la reducción es de al menos el 15 % y puede llegar a dejarte sin ayuda.
El detalle de tu expediente lo valora tu comunidad autónoma.
Equipos nuevos: cinco años desde que lo compras
Si te has comprado el pulverizador nuevo, no tienes que salir corriendo a la ITEAF.
El artículo 5 del Real Decreto 1702/2011 lo dice así: todos los equipos nuevos adquiridos después de la entrada en vigor del real decreto, es decir, desde el 10 de diciembre de 2011, deben inspeccionarse al menos una vez dentro del plazo de los cinco primeros años.
El plazo va ligado a la adquisición, no a cuándo lo estrenas. Guarda la factura: es lo que fija la fecha.
En la práctica: si compraste en 2021, te tocaba en 2026. Si compraste en 2022, te toca en 2027. A partir de esa primera inspección entras en el ciclo normal de tres años, que rige para todos los equipos desde 2020.
Antes de la inspección el equipo tiene que estar dado de alta en el ROMA, hoy regulado por el Real Decreto 448/2020.
Un aviso: para equipos de segunda mano con cambio de titular hay estaciones que dicen que la inspección es inmediata. Eso no está en el Real Decreto 1702/2011, así que no te fíes de oídas y pregúntalo en tu comunidad autónoma antes de darlo por bueno.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 3 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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