Condicionalidad reforzada: qué te revisan y quién está exento
Los 11 RLG y las 10 BCAM que condicionan tus ayudas, y las exenciones por tamaño de explotación que mucha gente desconoce.
La condicionalidad reforzada es el conjunto de obligaciones que hay que cumplir para no ver reducidas las ayudas de la PAC. No da dinero extra: lo que hace es quitártelo si algo falla.
Cómo se divide
Son dos bloques: 11 Requisitos Legales de Gestión (RLG) y 10 Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM). Los RLG remiten a normativa que ya existía por otro lado —medio ambiente, sanidad vegetal, bienestar animal—; las BCAM son condiciones agronómicas propias de la PAC.
Las exenciones por tamaño, que casi nadie conoce
Aquí está lo que más gente ignora, y es dinero y tranquilidad:
- Explotaciones de 10 hectáreas o menos de superficie agraria subvencionable: no se les aplican penalizaciones.
- Hasta 30 hectáreas declaradas: quedan exentas de controles y penalizaciones de la BCAM 7.
Si tienes una explotación pequeña y llevas años con la mosca detrás de la oreja por si te penalizan, merece la pena comprobar en cuál de estos supuestos estás.
Si estás en ecológico, tienes camino andado
Las superficies ecológicas, certificadas o en conversión, se consideran cumplidoras de las BCAM 1, 3, 4, 5 y 6. Es media docena de condiciones que dejas de tener que justificar por separado.
Otro cambio que da aire: los pastos permanentes
El umbral máximo de pérdida de pastos permanentes se amplía del 5 % al 10 % respecto al año de referencia 2018. Es un margen que antes no existía.
Lo que decide un control
La condicionalidad se comprueba sobre el terreno y sobre papel. Lo que marca la diferencia cuando llega la visita no es acordarse bien: es tener registrado qué se hizo, cuándo y en qué recinto. Con eso, un control es un trámite; sin eso, es una negociación en la que llevas las de perder.
Las BCAM, una a una y en cristiano (en España son diez)
Aquí hay un matiz que casi nadie cuenta: en Europa son nueve BCAM, pero España añade una décima en el anexo II del RD 1049/2022, la BCAM 10 de fertilización sostenible. Y se cumplen en toda la explotación, no solo en las parcelas que declaras.
BCAM 1: no perder pastos permanentes. Se mide por comunidad autónoma frente a 2018.
BCAM 2: humedales y turberas. Ni drenar, ni quemar turba, ni pasarlos a tierra de cultivo. Si ya cultivas ahí, laboreo de menos de 20 cm. Mira antes la capa de SIGPAC.
BCAM 3: prohibido quemar rastrojo de herbáceos, salvo autorización por razones de sanidad vegetal.
BCAM 4: 5 metros junto a los cauces sin abono ni fitosanitario. En zonas con canales de riego tu comunidad puede bajarlo, pero nunca por debajo de 1 metro.
BCAM 5: con pendiente media igual o superior al 10%, no se labra en la dirección de máxima pendiente. Terrazas y bancales quedan fuera.
BCAM 6: suelo cubierto en las épocas delicadas. En leñoso con pendiente igual o superior al 10%, cubierta vegetal o inerte de al menos 1 metro en las calles, de octubre a marzo.
BCAM 7: rotas o diversificas los cultivos herbáceos.
BCAM 8: mantener setos, lindes, charcas, árboles y muros, y no cortarlos en época de cría de las aves.
BCAM 9: no roturar pastos sensibles de Red Natura 2000.
BCAM 10: apuntar el abonado en el cuaderno y tener plan de abonado.
Los RLG que de verdad te tocan en hortícola y leñoso del sureste
Los RLG no son inventos de la PAC. Son leyes que ya existían; la condicionalidad solo las enchufa al cobro. Si tienes invernadero en Almería o leñoso en Murcia, los que te van a mirar son estos.
RLG 1 (aguas) y RLG 2 (nitratos): si estás en zona vulnerable se te aplica el programa de actuación de tu comunidad. Ahí están los topes de nitrógeno, las fechas prohibidas de abonado y el registro de lo que echas. Algunos programas, como el de la Región de Murcia, exigen además analíticas periódicas del agua de riego y del suelo; mira la versión en vigor, porque se están revisando.
RLG 5 (seguridad alimentaria): trazabilidad. Poder decir qué salió de qué parcela y a quién se lo vendiste.
RLG 7 y RLG 8 (fitosanitarios): solo productos autorizados y como dice la etiqueta. Y papeles: carné en vigor, inspección ITEAF del equipo, contrato de asesoramiento en gestión integrada, facturas y el cuaderno con cada tratamiento.
RLG 3 y 4 (aves y hábitats): solo si tienes parcelas en Red Natura 2000.
RLG 6, 9, 10 y 11 son de ganadería: sustancias hormonales, terneros, cerdos y animales de granja. En hortícola puro no te aplican.
Para tu caso concreto, pregunta en tu OCA o a tu técnico.
Cómo se calcula la penalización: los porcentajes exactos
No es una multa aparte. Te descuentan un porcentaje de lo que ibas a cobrar ese año.
Fallo por descuido y sin repetir: 3% con carácter general. El organismo pagador puede bajarlo al 1% según la gravedad, el alcance y la persistencia. Si te lo pilla la monitorización por satélite, el mínimo es el 0,5%.
Si el fallo no tiene consecuencias, o son insignificantes, no hay penalización.
Si tiene consecuencias graves, o riesgo grave para la salud pública o animal: hasta el 10%.
Varios fallos el mismo año: se suman los porcentajes, con tope del 5%. Si alguno es grave, el tope sube al 10%.
Reiteración, es decir, el mismo fallo otra vez dentro de tres años naturales seguidos: 10% por regla general, y solo si ya te habían informado del anterior. Con varios reiterados, el tope es el 20%.
Intencionado: mínimo 15% y puede llegar al 100%.
Dos frenos que te interesan. Si la penalización sale igual o menor de 100 euros al año, la administración puede decidir no aplicártela; ojo, puede, no debe. En ese caso te avisan y te obligan a corregir, y si no corriges cuenta para la reincidencia. Y si tu explotación es igual o menor de 10 hectáreas de superficie agraria declarada, no se te aplican penalizaciones de condicionalidad.
Un control en tu finca: quién viene, qué mira y qué puedes hacer
Quien controla es tu comunidad autónoma, que es el organismo pagador. El ministerio no baja al campo.
Cuántos: al menos el 1% de los beneficiarios sujetos a control cada año. Entre el 20% y el 25% de esa muestra sale a suerte; el resto, por análisis de riesgo, que mira tu historial, la estructura de la explotación y el riesgo de incumplir. Si ya tuviste un incumplimiento, tienes más papeletas.
Además hay control administrativo al 100% en las BCAM 1, 2, 7, 8 y 9 por cruce de datos, y monitorización por satélite durante toda la campaña.
Qué te piden en la visita: cuaderno de explotación, facturas de fitosanitarios y abonos, carné de aplicador, certificado ITEAF, contrato de asesoramiento y, si tienes ganado, el libro de explotación.
Sobre el preaviso: se puede avisar siempre que eso no estropee el control, pero el plazo concreto no viene en el real decreto, sino en el plan de control de cada campaña. Pregúntalo en tu comunidad y no des por hecho ningún número.
Tus derechos: copia del acta, que conste tu versión, ir acompañado de tu técnico, alegar y recurrir. Te tienen que notificar el incumplimiento en tres meses como máximo desde que acaba el control. Si impides el control, te rechazan la solicitud.
La simplificación de 2025 y 2026: qué se ha relajado de verdad
Lo que ya está firme, del Real Decreto 567/2024:
Explotaciones de 10 hectáreas o menos, fuera de controles y penalizaciones de condicionalidad. El ministerio calculó unos 345.000 agricultores, el 55% de los perceptores en España.
BCAM 8: se quitó la obligación de dejar el 4% de superficie no productiva. Los setos, lindes y charcas sí hay que seguir manteniéndolos.
BCAM 7: puedes elegir entre rotar o diversificar.
BCAM 5 y BCAM 6: se admiten cubiertas inertes en pendiente, abonado en verde y excepciones en parcelas pequeñas y leñosos ya plantados.
Lo que viene con el Reglamento (UE) 2025/2649, de 19 de diciembre de 2025, que entró en vigor el 1 de enero de 2026: el margen de pérdida de pastos pasaría del 5% al 10%, el ecológico se daría por cumplidor de las BCAM 1, 3, 4, 5 y 6, y las explotaciones de hasta 30 hectáreas quedarían exentas de los controles y penalizaciones de la BCAM 7 (solo de esa norma).
Y aquí el aviso importante: a fecha de septiembre de 2026 el real decreto español que traspone todo eso sigue siendo un proyecto en información pública. En el BOE no consta ninguna modificación del RD 1049/2022 publicada en 2026. No cambies nada en la finca hasta que salga.
Lo que no se ha tocado: todos los RLG.
El cuaderno digital y la condicionalidad: qué te obliga y desde cuándo
Aclaremos algo primero: no hay ninguna BCAM que diga «lleva cuaderno digital». Pero el cuaderno es la prueba con la que demuestras los RLG 7 y 8 en un control. Sin cuaderno, incumplimiento y penalización.
El cuaderno de explotación en sí es obligatorio de siempre. Lo que se ha ido moviendo es el formato.
El cuaderno digital de explotación del Real Decreto 1054/2022 pasó a ser voluntario con el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, hasta el próximo periodo de la PAC.
El registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios sí iba a ser obligatorio el 1 de enero de 2026. Se aplazó con el Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre, que lo lleva al 1 de enero de 2027. El encaje europeo suele contarse al revés: el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 es el que impone el formato electrónico, y quien abre la puerta al papel es su modificación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, de 31 de octubre de 2025, que permite a los Estados no exigir el paso a electrónico de los registros anteriores a 2027.
Traducido a tu día a día: en 2026 puedes seguir apuntando los tratamientos en papel. Desde el 1 de enero de 2027, en electrónico.
Ojo con el abonado, que va por otra vía y ya está encima. El Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, aplazó el plan de abonado hasta el 1 de septiembre de 2026 (antes era 2024), pero con dos matices que conviene no pasar por alto: en las unidades de regadío que siembres o plantes entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 la fecha se adelanta al 1 de enero de 2026, y quedan exentos los pastos no fertilizados y las unidades de hasta 10 hectáreas de secano o dedicadas a pastos y forrajes para autoconsumo. Anotar cada operación de fertilización en el plazo de un mes es otra obligación distinta, la del artículo 4.1, y esa ya rige.
Los fallos que más dinero cuestan (datos reales, no impresiones)
El FEGA publicó en julio de 2026 el informe de condicionalidad reforzada de la campaña 2024. Estos son los números, y no son los que la gente se imagina.
611.539 beneficiarios sujetos a condicionalidad. De ellos, 276.230 por encima de 10 hectáreas, que son los controlables. Se visitaron 4.225 explotaciones. Salieron 5.064 incumplimientos en 3.220 beneficiarios y 2.019.045,45 euros de penalizaciones.
El ranking de lo más incumplido:
RLG 2, nitratos: 16,54% de los controlados. RLG 1, aguas: 15,89%. RLG 11, bienestar animal general: 14,95%. RLG 9, terneros: 11,22%. BCAM 6, cobertura del suelo: 8,30%, 217 casos. BCAM 4, franjas junto a cauces: 3,79%, 59 casos.
O sea: los papeles del abonado y del agua penalizan más que la piedra, el seto o la pendiente. Y en el sureste, con casi todo el regadío en zona vulnerable, eso te apunta directamente. De hecho, la comunidad con más euros de penalización fue Murcia, con 445.930,98.
Otro dato para interiorizar: alrededor de 1.257 de esos 5.064 incumplimientos, uno de cada cuatro, los detectó la monitorización por satélite, sin que nadie pisara la finca. Y la muestra de riesgo encuentra fallos en el 22,82% de las explotaciones frente al 20,71% de la aleatoria.
Cuando el tiempo o una plaga te impiden cumplir: las excepciones
Esto es relativamente nuevo y conviene que lo sepas, porque en el sureste pasa.
Tu comunidad autónoma puede declarar una excepción temporal a una BCAM cuando la meteorología, una plaga o una enfermedad hacen imposible cumplirla ese año.
Ejemplo real y reciente: la Junta de Andalucía, por resolución de 26 de febrero de 2026 publicada en el BOJA número 40 del día siguiente, dejó sin efecto para la campaña 2026 los incumplimientos de la BCAM 7 en sus dos vertientes, la diversificación (7.2) y la rotación (7.3), en toda la comunidad. El motivo fueron las lluvias persistentes de noviembre de 2025 a febrero de 2026 y el encharcamiento generalizado, que impidieron sembrar.
Dos cosas importantes. Primera: esa excepción no la pides tú, la declara la administración para una zona y una campaña entera. Lo que sí tienes que hacer es estar pendiente del boletín oficial de tu comunidad, porque no te van a llamar por teléfono.
Segunda: si el problema es solo tuyo, tu parcela y tu plaga, la vía es alegar dentro del expediente y aportar pruebas. Parte de siniestro de Agroseguro, fotos con fecha, boletín de avisos del servicio de sanidad vegetal, facturas.
El proyecto de real decreto de 2026 quiere generalizar esta vía a todas las BCAM, con obligación de comunicar cada excepción al FEGA en un mes.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 3 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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