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Plan de abonado obligatorio: quién debe tenerlo desde 2026

Desde el 1 de septiembre de 2026 cada unidad de producción necesita plan de abonado, salvo secano de hasta 10 ha y pastos sin abonar. Qué debe llevar.

Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería

Desde el 1 de septiembre de 2026 el plan de abonado es obligatorio (en parte del regadío, ya desde el 1 de enero de 2026): lo exige el Real Decreto 1051/2022, de nutrición sostenible de los suelos agrarios, tal como quedó tras el Real Decreto 934/2025, que retrasó y graduó su exigencia. Aquí tienes lo que dice el BOE: quién tiene que tenerlo, quién se libra, qué debe llevar y qué hay que anotar en el cuaderno, que es otra obligación con otros umbrales.

La respuesta corta

El artículo 4.2 hace al titular de la explotación responsable de «la elaboración y aplicación de un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2026».

Y adelanta la fecha en un caso: «Para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 esta obligación será efectiva a partir del 1 de enero de 2026».

Fíjate en que el plan va por unidad de producción, no por explotación. La norma la define como la agrupación de terrenos, maquinaria y otros bienes de una misma explotación que el titular puede agrupar «con base en criterios técnico-económicos o administrativos para facilitar su gestión empresarial» (art. 3).

Quién no necesita plan

El mismo artículo 4.2 deja fuera dos tipos de unidades de producción:

Las unidades exentas del plan también lo están del asesoramiento técnico en fertilización (art. 6.6). Pero eso no te libra de anotar los abonados: esa obligación va por otra regla, con otros umbrales, y la tienes más abajo.

Qué tiene que llevar el plan

Lo fija el artículo 6. El plan se puede cambiar durante la campaña según evolucionen el cultivo y el tiempo, pero como mínimo:

  1. Identifica sin dudas los recintos que forman la unidad de producción.
  2. Incluye los datos del suelo de los recintos, o al menos de un recinto representativo por hoja de cultivo: materia orgánica, nutrientes y, si procede, contaminantes. Esos datos salen de los mapas o registros provinciales o, si no los hay, de análisis. Según el anexo III del Real Decreto 1311/2012, no son obligatorios hasta un año después de que el Ministerio publique sus guías de toma de muestras y análisis de suelos, salvo si vas a aplicar lodos (lo tienes en cómo tomar una muestra de suelo).
  3. Tiene en cuenta la lluvia normal de la zona y, en regadío, el agua disponible, para programar cuándo se abona.
  4. Recoge la dosis prevista de cada nutriente, el momento de aportarla, el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria.
  5. Describe las medidas para reducir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero.

El anexo III del Real Decreto 1051/2022 añade que es obligatorio calcular las necesidades de nitrógeno y fósforo (y recomendable las de potasio) según la cosecha que esperas, teniendo en cuenta como mínimo los datos del suelo, los restos del cultivo anterior en herbáceos, lo que ya hayas aportado al suelo, en particular las enmiendas orgánicas, y los nutrientes del agua de riego cuando puedas conocer ese dato a través del organismo de cuenca, la comunidad de regantes u otro organismo equivalente. En herbáceos, el plan cuenta con la rotación. En leñosos cubre los cálculos de un año: se incorpora al cuaderno el primer año y no hay que volver a incorporarlo si no cambia. Y el artículo 4.3 pide que el plan busque aumentar o, al menos, mantener la materia orgánica del suelo.

Del plan pasan al cuaderno de explotación, al inicio de la campaña, estos datos (art. 5.1.a): rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, de P2O5 y de K2O, y fecha en que se hizo el plan.

Anotar cada abonado y cada riego en un mes

Esto es otra obligación, distinta del plan, y se aplica desde el 1 de enero de 2026 (disposición final novena). Según el artículo 4.1, el titular responde de que cada operación de aporte de nutrientes o materia orgánica al suelo quede anotada en la sección de «Fertilización» del cuaderno de explotación «en un plazo no superior a un mes» desde que se hace.

Su exención no es la del plan. No mira cada unidad de producción, sino toda la explotación, y solo se libran:

Aun así, una explotación exenta por la primera vía que abone pastos o tenga más de 0,1 hectáreas de invernadero bajo cubierta tiene que anotar lo de esas superficies.

Qué se apunta de cada abonado lo fija el anexo III (parte I, sección C) del Real Decreto 1311/2012. Resumido:

Y al cuaderno se incorporan los certificados, autorizaciones e informes que exige el uso de cada material.

Los riegos están en el artículo 5.1.e del Real Decreto 1051/2022: las dosis y las fechas de cada riego «deberán anotarse antes de un mes tras su realización». En cultivos intensivos o con fertirrigación periódica, riegos y abonados se pueden agrupar por quincenas o sustituir por un informe mensual que se incorpora al cuaderno (art. 5.1.f).

¿Alcanza la exención de las 5 hectáreas también a los riegos? El texto no lo dice. El artículo 4.1 la escribe para los aportes de nutrientes y materia orgánica («se exceptúa de esta obligación») y el artículo 5, el de los riegos, no la repite. Si tu explotación queda por debajo y riegas, pregunta en tu comunidad autónoma qué te piden.

Este cuaderno se puede llevar en papel o en digital (art. 5.2), aunque el mismo artículo recuerda que el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) será obligatorio según el Real Decreto 1054/2022. Ese real decreto lo exige «para el siguiente periodo de programación de la PAC» y solo a las explotaciones con más de 30 hectáreas de cultivos permanentes y tierras de cultivo (sin contar los pastos temporales), con más de 5 hectáreas de regadío o con invernaderos de más de 0,1 hectáreas bajo cubierta; si solo se da esto último, únicamente la superficie de invernadero (disposición final octava, apartado 2). Si la administración te lo pide, tienes un mes como máximo para enseñar el cuaderno (art. 5.1 del Real Decreto 1051/2022). Ojo, la parte de tratamientos fitosanitarios sigue otra regla: en papel solo vale hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 16.1 del Real Decreto 1311/2012).

El asesoramiento técnico llega después

Dice el artículo 6.6 del Real Decreto 1051/2022: «El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de la entrada en vigor de la obligación, establecida en el artículo 4.2, de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables conforme a lo definido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, y dos años después para las demás unidades de producción».

Contando desde el 1 de septiembre de 2026, con carácter general eso lleva el asesoramiento obligatorio al 1 de septiembre de 2027 en zonas vulnerables y al 1 de septiembre de 2028 en el resto. Para el regadío al que se le adelantó el plan al 1 de enero de 2026, la norma no da una fecha aparte: confírmalo en tu comunidad autónoma.

Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos las designa cada comunidad autónoma (art. 4 del Real Decreto 47/2022). Si no sabes si tus recintos están en una, pregúntalo en tu oficina comarcal agraria.

Ese asesoramiento lo da un asesor en fertilización acreditado ante la comunidad autónoma (arts. 20 y 21 del Real Decreto 1051/2022). Si tu comunidad lo dispone, también vale un programa de recomendación de abonado reconocido por ella, siempre que lleves cuaderno digital de explotación (art. 20). Y si acreditas ante tu comunidad la titulación necesaria, puedes hacer de asesor en tu propia explotación (art. 21.3).

Lo que esta guía no hace

No te dice qué abono echar ni cuánto: aquí no hay productos ni dosis. Eso sale del cálculo de tu plan, con los datos de tu suelo y de tu cosecha, y lo decides con tu técnico. Para tener bien esos datos, empieza por cómo tomar una muestra de suelo para analizarla. Y si ves síntomas en el cultivo, carencias de nutrientes: hojas viejas o jóvenes te ayuda a leerlos antes de hablarlo con él.

Tampoco recoge lo que añada tu comunidad autónoma, que puede fijar periodos de abonado distintos, límites más estrictos o medidas complementarias, sobre todo para proteger las aguas de los nitratos.

Y Mi Campo

En Mi Campo puedes apuntar desde el móvil, gratis, los abonados del día a día: la fecha, la finca, qué has echado y cuánto. Pero no te hace el plan de abonado ni te calcula dosis, no es el cuaderno digital de explotación (CUE) y no es un programa de recomendación de abonado reconocido por ninguna comunidad autónoma. Mi Campo no está dado de alta como cuaderno comercial ni conectado al SIEX. Para el registro oficial, usa el cuaderno público de tu comunidad o el que te lleve tu técnico o tu cooperativa. Para los abonados, mientras no te toque el CUE, también te vale el cuaderno en papel (art. 5.2).

Preguntas frecuentes

Tengo 8 hectáreas de cereal de secano. ¿Necesito plan de abonado?

No, si esas 8 hectáreas forman una unidad de producción de secano: las de secano que no pasan de 10 hectáreas no están obligadas (art. 4.2 del Real Decreto 1051/2022). Por lo mismo, tampoco te tocará el asesoramiento técnico en fertilización.

¿Y tengo que anotar los abonados?

Sí. Esa obligación tiene otro umbral: solo se libran las explotaciones con 5 hectáreas o menos de cultivos (sin contar pastos temporales) y 1 hectárea o menos de regadío, o las que solo tienen pastos sin abonar. Con 8 hectáreas de cereal, cada abonado va al cuaderno en un mes como mucho (art. 4.1).

¿Quién hace el plan de abonado?

El responsable es el titular de la explotación: si eres tú, lo elaboras y lo aplicas tú (arts. 4.2 y 6). Cuando el asesoramiento sea obligatorio, tendrás que contar con un asesor en fertilización acreditado o, si tu comunidad lo permite, con un programa de recomendación de abonado reconocido por ella, siempre que lleves cuaderno digital. También puedes asesorarte tú mismo, solo en tu explotación, si acreditas ante tu comunidad la titulación necesaria (art. 21.3).

¿Cuándo es obligatorio el asesoramiento técnico?

Un año después de que empiece la obligación del plan en zonas vulnerables y dos años después en el resto (art. 6.6). Con carácter general, el 1 de septiembre de 2027 y el 1 de septiembre de 2028. Las unidades exentas del plan también lo están del asesoramiento.

Esto no sustituye a tu técnico ni al BOE. Aquí se resume la norma estatal tal como está a 3 de octubre de 2026, y tu comunidad autónoma puede añadir requisitos. Qué abono usar, cuánto y cuándo lo decides con tu técnico. En esta web nunca vas a encontrar una recomendación de abono, de materia activa ni de dosis.

Fuentes consultadas

Última revisión de esta página: 3 de octubre de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos.

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