Ayuda a fertilizantes: si sales, acepta hasta el 26/10
Si sales en el segundo listado provisional del FEGA, acepta la ayuda en su sede hasta el 26 de octubre inclusive. Si no, renuncias. Si no sales, espera.
Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería
El FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) publicó el 2 de octubre de 2026 el segundo listado provisional de la ayuda extraordinaria por el encarecimiento de los fertilizantes: 6.473 potenciales beneficiarios y un importe máximo de 10 millones de euros. Es una medida del Ministerio de Agricultura para toda España, así que no depende de tu comunidad autónoma. Si tu nombre está en esa lista, tienes que entrar en la sede electrónica del FEGA y aceptar la ayuda hasta el 26 de octubre inclusive; si no lo haces, se entiende que renuncias. Si no sales, de momento no tienes que hacer nada.
Qué ha salido exactamente
El FEGA ha colgado en su sede una Segunda Relación parcial, que es como llama a esta lista de titulares de explotaciones. La ayuda no es nueva: la creó el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio. Según el portal del FEGA, ya hubo una primera relación parcial el 6 de julio de 2026.
- 6.473 potenciales beneficiarios. Son los titulares que aparecen en esta segunda lista.
- Hasta 10 millones de euros. Es un importe máximo para esta tanda, no lo que se va a pagar seguro.
- Lista provisional. El FEGA dice que es meramente informativa, que no reconoce ningún derecho a la ayuda y que no genera derechos económicos.
Aquí callar es renunciar
Es lo que más se va a escapar. El portal del FEGA explica que la ayuda se concede de oficio, es decir, que la Administración decide quién entra en la lista con los datos que ya tiene, sin que tú la pidas. Eso vale para entrar en la lista, pero no para cobrar. A quien sale en esta segunda relación le toca aceptarla de forma expresa: marcarlo tú y enviarlo.
La nota lo dice sin rodeos: si no aceptas expresamente, se entiende que renuncias. En muchos trámites, si no contestas, todo sigue su curso. Aquí es al revés.
Qué tienes que hacer, cuándo y dónde
- Mirar si sales. En la sede del FEGA hay una página de consulta de estas ayudas, enlazada desde la propia nota.
- Aceptar. Con el formulario de aceptación o renuncia del listado parcial, que también está en la sede del FEGA.
- Hasta cuándo. 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación, que el FEGA concreta en el lunes 26 de octubre de 2026, ese día incluido.
- Dónde. Única y exclusivamente por internet, en la sede electrónica del FEGA (sede.fega.gob.es).
- Lo que no vale. Papeles en la oficina comarcal, correos o escritos por otra vía. El FEGA no tendrá en cuenta documentación que llegue por otros medios.
En el mismo plazo y con el mismo formulario puedes avisar de errores materiales, pero solo de dos tipos: de identificación o de tus datos personales. Un nombre mal escrito o un NIF equivocado, por ejemplo. No es la vía para discutir otra cosa.
Lo que la nota no aclara del trámite
La nota no explica con qué medio hay que identificarse para entrar en la sede, ni si otra persona, como tu gestoría o tu organización agraria, puede hacerlo en tu nombre. Si no te manejas con la sede o no tienes forma de identificarte, pregúntalo esta semana a quien te lleve los papeles, no el día 25. Como no hay alternativa en papel, quedarte sin entrar a tiempo es quedarte sin la ayuda.
Si también saliste en la primera lista
La nota del 2 de octubre no dice nada del plazo de la primera relación, la del 6 de julio. Lo que sí dice es a quién obliga este: a los interesados que aparecen en esta segunda relación. Así que la regla es sencilla: si tu nombre está en la segunda lista, tienes que aceptar hasta el 26 de octubre, hayas salido antes o no.
Qué estás firmando cuando aceptas
Aceptar lleva dentro una declaración responsable, que es afirmar por escrito, bajo tu responsabilidad, que algo es cierto, y que la Administración puede comprobar después. Declaras esto:
- Que has comprado o vas a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026.
- Que son para abonar tus explotaciones, las que tienes como titular.
- Que el abonado es coherente con los objetivos de producción de tu explotación y va de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, el de nutrición sostenible de los suelos agrarios.
- Si estás o no en crisis según la normativa europea sobre empresas en crisis. A las que lo están no se les puede conceder la ayuda.
Lo de "cuando proceda" no lo concreta la nota. Si dudas de si el RD 1051/2022 te alcanza, pregúntalo antes de aceptar a tu técnico o a tu organización agraria. Qué abonado le toca a tu finca es cosa de ellos; aquí solo te contamos que esa coherencia se puede mirar.
La letra pequeña que dura diez años
- Facturas de compra guardadas diez años, contados desde la fecha de la concesión, y a disposición de la Administración si te las pide.
- Cuaderno de explotación revisable durante esos mismos diez años: el órgano que concede la ayuda podrá analizar lo que anotas según los artículos 4 y 5 del RD 1051/2022.
La concesión todavía no tiene fecha, porque el listado no da derechos, así que los diez años empezarán a contar cuando se conceda. La nota no dice qué pasa si las facturas o el cuaderno no respaldan lo que declaraste, pero son justo las pruebas que te pueden pedir. Antes de aceptar, asegúrate de que podrás tenerlas localizables todo ese tiempo.
Quién podía entrar y quién se queda fuera
El perfil lo explica el portal del FEGA, con dos vías de entrada:
- Con PAC. Titulares que fueron elegibles para cobrar las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025 y tienen cultivos permanentes o tierras de cultivo. No cuentan el barbecho ni los pastos temporales.
- Sin PAC. Titulares que no cobran ayudas directas, pero están de alta en el registro autonómico de explotaciones agrarias y declararon al menos 5.000 euros de ingresos agrarios en el ejercicio fiscal 2024.
Ojo si eres ganadero: en la vía PAC solo cuentan cultivos permanentes y tierras de cultivo, así que si lo único que declaras son pastos temporales o barbecho, por esa vía no entras. Y estos casos no reciben la ayuda aunque cumplan lo anterior:
- Quien saldría con menos de 100 euros. Por debajo de esa cifra no se concede.
- Las empresas en crisis según la normativa europea.
Hay además un tope de superficie: se cuentan como mucho 300 hectáreas por beneficiario, empezando por el regadío. Con más hectáreas no te quedas fuera; simplemente, lo que pasa de 300 no computa.
Cuánto puede tocarte, con números
El portal del FEGA da importes máximos por hectárea elegible: 38,33 euros en secano y 92,50 euros en regadío. Son techos: las cuantías previstas pueden ajustarse por orden del Ministerio según el dinero disponible. Con esos máximos, las cuentas quedan así:
- 10 hectáreas de regadío, por ejemplo un invernadero mediano o unos cítricos: como mucho 925 euros.
- 20 hectáreas de olivar de secano: como mucho 766,60 euros.
- 2 hectáreas de secano: 76,66 euros como mucho, por debajo del mínimo de 100 euros, así que no se concede.
- 300 hectáreas de regadío, el tope: como mucho 27.750 euros.
El último caso del secano pequeño es el que más conviene tener claro: con muy poca superficie, la ayuda no llega al mínimo.
Por qué tu vecino sale y tú no
Porque la ayuda va por tandas: hubo una primera lista el 6 de julio y ahora llega la segunda. El FEGA pide expresamente no hacer ninguna gestión hasta que informe de que ya no se publicarán más listados, y no ha dado fecha para eso. No hay solicitud que presentar ni reclamación que adelantar.
Cuando el FEGA dé por cerrados los listados, quien no figure en ninguno podrá entender denegada la ayuda. Contra esa denegación cabrá recurso de alzada, que es la reclamación que se presenta ante el superior del órgano que decidió. Ese es el momento de moverse, no ahora.
Fechas y cifras, todas juntas
- 1 de marzo de 2026. Las compras de fertilizante que declaras tienen que ser posteriores a esta fecha.
- 6 de julio de 2026. Primera relación parcial, según el portal del FEGA.
- 2 de octubre de 2026. Segunda relación parcial: 6.473 potenciales beneficiarios, hasta 10 millones de euros.
- 26 de octubre de 2026, inclusive. Último día para aceptar y para avisar de errores de identificación o de datos personales, solo en la sede del FEGA.
- 665 millones de euros. Presupuesto total de la medida, no de esta lista.
- Diez años desde la concesión. Facturas guardadas y cuaderno revisable.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 3 de octubre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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