Newcastle: vacuna obligatoria en Castilla-La Mancha (1 oct)
Desde el 1 de octubre de 2026, las granjas avícolas de Castilla-La Mancha (salvo autoconsumo) deben vacunar contra Newcastle. Quién, cómo y qué guardar.
Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería
Si tienes una granja de aves en Castilla-La Mancha y no es de autoconsumo, desde el 1 de octubre de 2026 tienes que vacunar todas tus manadas frente a la enfermedad de Newcastle. Lo fija una resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria de la Junta, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 17 de septiembre, y vale solo en esta comunidad: si tu granja está en Murcia, en Almería o en Jaén, esta resolución no te obliga a nada. Y si eres agricultor de cultivo sin aves, aquí no hay nada para ti.
Qué cambia, en una frase
Hasta ahora, vacunar frente a Newcastle en Castilla-La Mancha no era una exigencia de la Junta. Desde el 1 de octubre lo es, con una vacuna autorizada y la pauta del fabricante, y tienes que poder demostrarlo con papeles si los servicios veterinarios oficiales te los piden. No hay más obligaciones nuevas.
A quién obliga y a quién no
- Obligados. Los titulares de todas las explotaciones avícolas «de producción y reproducción» de Castilla-La Mancha que no sean de autoconsumo. La resolución no define esos dos tipos: vale la clasificación con la que consta tu explotación. Tampoco pone umbral de aves ni de tamaño: si es de producción o de reproducción, te toca, sea grande o pequeña. Y la obligación recae en el titular, no en el veterinario ni en el integrador.
- Fuera: el autoconsumo. Es la única exclusión que escribe la resolución. Pero no dice dónde está la raya: ni un número de aves, ni si vender unos huevos a un vecino te saca de ahí. Si tu caso está en la frontera, pregúntalo a los servicios veterinarios oficiales antes de darte por exento.
- Fuera: el resto de España. Es una resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y solo alcanza a su territorio. Castilla y León tiene su propia resolución, con otras fechas. De la Comunidad Valenciana, esta resolución solo cita medidas de vigilancia, control de la inmunidad vacunal y bioseguridad: qué obliga allí hay que mirarlo en la resolución valenciana. Del resto de comunidades no dice nada, y nada de dar por hecho que Andalucía, Murcia, Aragón o Extremadura tienen lo mismo.
Las fechas, juntas: ojo, que son dos distintas
- 17 de septiembre de 2026. Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 179. La resolución está firmada en Toledo el 9 de septiembre.
- 18 de septiembre de 2026. La resolución «surte efectos», o sea, empieza a valer, desde el día siguiente al de su publicación.
- 1 de octubre de 2026. Desde este día la vacunación es obligatoria. Fíjate: la resolución ya está en vigor, pero la obligación de vacunar arranca el 1 de octubre. Entre una fecha y otra tienes menos de dos semanas para organizarte.
- Un mes desde el 18 de septiembre. Plazo para reclamar, si no estás de acuerdo. Más abajo lo explicamos.
- Sin fecha de fin. La medida es «de carácter permanente». No es una campaña que se cierra cuando pase el susto: se queda. Cuenta con ella en tus costes de cada año, no solo en 2026.
Qué tienes que hacer exactamente
La resolución pide tres cosas, y no más:
- Vacunar todas las manadas. Con una vacuna autorizada frente a Newcastle y aplicando «la pauta vacunal conforme a las indicaciones del fabricante para cada tipo de vacuna autorizada», de manera que quede garantizado «un nivel de inmunización adecuado y sostenido en el tiempo». La resolución no define qué es una manada; en la práctica, cada lote o grupo de aves que llevas junto. Y no pide solo vacunar: pide que la inmunidad se mantenga, con los recuerdos que indique el fabricante, y en todas las manadas, no solo en las que entran ahora.
- Guardar los justificantes. Tienes que tener «a disposición de los servicios veterinarios oficiales la documentación acreditativa del cumplimiento de la pauta vacunal». No pide enviar nada a la Junta: pide tenerlo a mano y enseñarlo si te lo piden. No dice qué documento, en qué formato ni cuánto tiempo, así que lo prudente es conservar todo lo que pruebe qué vacuna, qué manada y qué fecha.
- Seguir con la vigilancia y la bioseguridad del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. Ya las tenías como titular de la explotación; la resolución solo te las recuerda. Vacunar no te exime de ellas.
Lo que la resolución no dice, y conviene saberlo antes de buscarlo: no nombra ninguna vacuna, no fija dosis ni intervalos, no dice quién tiene que aplicarla, ni dónde se compra, ni si la Junta paga algo. Aquí tampoco vas a encontrar recomendación de producto: no la hay en la norma y no te la vamos a dar nosotros. Nuestro consejo, que no es exigencia de la norma: lo concreto, con el veterinario que lleve tu explotación y el prospecto de la vacuna autorizada que use.
Lo que no cambia: no toques lo que no toca
Aquí es donde más gente se asusta con las medidas de sanidad animal, así que va en claro. La resolución se dicta «sin imponer restricciones a los movimientos o a la actividad productiva de las explotaciones». No hay zonas restringidas, ni inmovilización de aves, ni parón: sigues produciendo, vendiendo y moviendo como hasta ahora. Es un refuerzo inmunitario, no una cuarentena. Tampoco cambia que Newcastle sea de declaración obligatoria (ya lo era por el Real Decreto 779/2023: si aparece, hay que comunicarla) ni las obligaciones de vigilancia y bioseguridad del Real Decreto 346/2025.
Por qué ahora, si en tu comarca no ha pasado nada
Porque ha pasado al lado. La resolución explica que durante 2026 se han confirmado y gestionado «diversos focos» de Newcastle en explotaciones avícolas de comunidades limítrofes; no dice cuántos ni en qué municipios. El razonamiento de la Junta: los focos están cerca, el virus se difunde con facilidad a aves domésticas y silvestres, y entre comunidades se mueven muchas aves y productos avícolas. Por eso no espera al primer foco propio: la obligación rige «con independencia de que en cada momento existan o no focos activos declarados en el territorio de la región». Que en tu provincia no se haya declarado ningún caso no te libra.
Tu vecino de Castilla y León ya vacuna desde agosto
Según recoge la propia resolución de Castilla-La Mancha:
- Castilla y León. Vacunación obligatoria por Resolución de 2 de julio de 2026, progresiva: Valladolid y Segovia desde el 1 de agosto de 2026 y toda la comunidad desde el 1 de septiembre de 2026.
- Comunidad Valenciana. Medidas de vigilancia, control de la inmunidad vacunal y refuerzo de la bioseguridad por Resolución de 1 de julio de 2026. La resolución castellanomanchega no dice si allí la vacunación es obligatoria o no: si estás en la Comunidad Valenciana, mira esa resolución de 1 de julio.
- Castilla-La Mancha. Obligatoria desde el 1 de octubre de 2026, en toda la comunidad de golpe y sin fases por provincias.
Tres comunidades, tres resoluciones, tres calendarios. Si tienes granjas en más de una, cada una va con la suya.
Qué pasa si no vacunas
La resolución no lo dice. No fija ninguna multa ni describe consecuencias para quien llegue al 1 de octubre sin vacunar: solo fija la obligación y que la documentación de la pauta esté a disposición de los servicios veterinarios oficiales. Se apoya en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, pero no dice qué régimen sancionador se aplicaría. Que no lo concrete no significa que no exista; si quieres saberlo, pregúntalo a los servicios veterinarios oficiales. Aquí no lo vamos a inventar.
Si no estás de acuerdo: un mes para reclamar
Cabe recurso de alzada, que es reclamar ante el superior de quien firmó: en este caso, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. El plazo es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, es decir, desde el 18 de septiembre de 2026.
- Persona física: puedes presentarlo por medios electrónicos, pero no estás obligado.
- Persona jurídica, entidad sin personalidad o representante de una de ellas: obligatoriamente por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Junta, www.jccm.es. En la práctica, una sociedad o una cooperativa van por aquí, y «entidad sin personalidad» es un grupo que actúa junto sin ser sociedad, como una comunidad de bienes.
La resolución no dice qué pasa con la obligación mientras se tramita el recurso. No cuentes con que recurrir te deje sin vacunar el 1 de octubre.
Errores frecuentes leyendo solo el titular
- «Tengo diez gallinas en el corral, me toca». Si es autoconsumo, no. Pero la raya del autoconsumo no la pinta esta resolución: confírmalo.
- «Ya vacuné en primavera». Lo que se exige es inmunidad sostenida en el tiempo, siguiendo la pauta del fabricante. Una dosis suelta puede no bastar.
- «Vacuno y listo». Sin documentación que lo acredite no puedes demostrar que cumples. Guárdala donde la encuentres en dos minutos.
- «Mi granja está en Murcia y vendo a Castilla-La Mancha». La resolución no impone restricciones de movimientos y solo obliga a las explotaciones de Castilla-La Mancha. Tu obligación de vacunar, si existe, viene de tu comunidad, no de esta.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 20 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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