Ayuda al agua de riego en Canarias 2026: quién puede pedirla
8 millones del Estado a Canarias para la luz de pozos, galerías y desaladoras. Pide quien produce el agua; el regante paga menos. Aún no hay convocatoria.
Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería
El Estado transfiere 8.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para rebajar lo que cuesta el agua de riego en las islas: la que se sube de pozos y galerías y la que se desala o se regenera. Lo hace con el Real Decreto 733/2026, publicado en el BOE el 18 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 19. Si riegas en la Península o en Baleares, esto no va contigo: no hay nada que pedir, y no des por hecho que tu comunidad tenga algo parecido. Y si riegas en Canarias, tampoco hay todavía ventanilla: el dinero va a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno canario, que tiene que sacar su propia convocatoria.
Por qué el dinero no llega a tu cuenta, sino a la Consejería
El real decreto es una concesión directa: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se la da a Canarias sin concurso, por razones de interés público, social y económico. A cambio, la Consejería tiene que montar un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, o sea, una convocatoria en la que las solicitudes compiten por el dinero y cumplir los requisitos no garantiza cobrar.
No es una ayuda que aparezca de la nada. La Ley 8/2018 metió en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (artículo 14 bis) la obligación de compensar cada año, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el precio del agua desalada, regenerada o reutilizada en las islas hasta el nivel del resto de España, y el del agua agraria de pozos, galerías y desaladoras para riego. Este real decreto es la pieza de 2026, pagada con la prórroga de los presupuestos de 2025. Si hay más o menos dinero que en años anteriores, el decreto no lo dice: no compara.
A quién alcanza: al que saca o produce el agua, no al que la compra
El decreto llama "beneficiarios últimos" a quienes podrán pedir la ayuda a la Consejería. Y la lista no es la de los regantes, sino la de quien tiene el agua en origen:
- Entidades que suministran agua de riego en Canarias procedente de pozos, galerías, desaladoras de agua de mar o instalaciones de aguas regeneradas. El texto cita a las entidades locales, las corporaciones de derecho público, las empresas públicas o concesionarias, los heredamientos y comunidades de aguas de Canarias y las comunidades de usuarios de la ley estatal de aguas.
- Personas físicas o jurídicas que producen agua para riego agrícola.
- Titulares de pozos, galerías, desaladoras o regeneradoras, o de una concesión administrativa.
Traducido: si tienes un pozo, una galería o una desaladora a tu nombre, estás en la lista, con una condición si eres persona física que viene ahora. Si compras el agua a una comunidad de aguas, a un heredamiento o al ayuntamiento, quien pide es esa entidad, no tú: lo tuyo es la rebaja en el precio.
Y fuera quedan, sin matices, la Península y Baleares: los costes que se compensan son de instalaciones situadas en Canarias. Un pozo en Almería o una desaladora en Murcia no entran, por caro que salga el metro cúbico. Tampoco el agua que no sea para riego agrícola ni la que no venga de esas cuatro fuentes.
Si eres persona física, el 75 % manda
Las personas físicas solo pueden acogerse si usan como mínimo el 75 % del agua que producen en su propia explotación agrícola. Es la única cifra que el decreto fija para el agricultor con pozo propio.
Ojo con la aritmética: basta con vender más de una cuarta parte del agua para quedar fuera. Si de cada 100 metros cúbicos que sacas riegas 70 y vendes 30, no llegas. Cómo se acredita ese porcentaje, el decreto no lo concreta. Y el umbral es solo para personas físicas: a sociedades, comunidades de aguas o heredamientos no les pone ese filtro.
Qué gasto se paga: la luz y el informe de auditoría, no la obra
Para el beneficiario último el decreto señala dos gastos subvencionables. El primero, los costes eléctricos de subir el agua desde pozos y galerías o de producirla en desaladoras y regeneradoras situadas en Canarias, durante el periodo que fije cada convocatoria anual. El segundo, el informe de auditoría "incluido con la solicitud": el decreto da por hecho que la solicitud llevará ese informe y cubre su coste, pero no lo exige en ningún artículo; si se pide y cómo, lo dirá la convocatoria canaria.
Una bomba nueva, una tubería o una balsa no aparecen en la lista. Para calcular cada ayuda, la Consejería tendrá en cuenta los costes reales de obtener el agua en el periodo de referencia del programa. El decreto no fija cuantía máxima por beneficiario ni importe por metro cúbico.
Y un detalle que el titular no cuenta: de esos 8 millones salen también los gastos de las transferencias bancarias a los regantes, el auditor de la cuenta que Canarias presenta al Estado y el personal de la Consejería que gestione la ayuda. O sea, lo que llegue a pozos, galerías y desaladoras será algo menos de 8 millones, y cuánto toca a cada uno no está en el BOE.
La rebaja tiene que llegar al que riega
Esta es la parte que le interesa al regante que no pide nada. Los beneficiarios últimos están obligados a repercutir la subvención en el coste del agua a las personas regantes, en los términos que fijen la convocatoria y la resolución de concesión de la Comunidad Autónoma. Cómo se reparte y en qué recibo, el decreto no lo dice.
Si tu comunidad de aguas o tu heredamiento cobra la ayuda, el precio del agua que te vende tiene que reflejarlo. Es una obligación que viene del BOE, no un favor. Si eres socio o partícipe, es una pregunta legítima para la próxima asamblea.
Las fechas que ya están fijadas (y la que no)
Casi todos son plazos entre el Estado y Canarias. Solo el de 15 meses te ata también a ti: tu justificación ante la Consejería tiene que caber dentro.
- 18 de septiembre de 2026. Publicación en el BOE. En vigor el 19.
- 2 meses desde la entrada en vigor. Canarias aporta la documentación al Ministerio.
- 3 meses desde la entrada en vigor. Tope para que el Ministerio resuelva. Si no responde, se entiende desestimada.
- 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Lo que tiene Canarias para aceptar la subvención; si no lo hace, se entiende que renuncia.
- 15 meses a partir del 31 de diciembre de 2026. Plazo de ejecución: convocatoria canaria, concesión, realización y justificación de los beneficiarios últimos ante la Consejería. Si echas la cuenta, llega a finales de marzo de 2028. Ampliable hasta 3 meses más si Canarias lo pide antes de que venza y el volumen de solicitudes lo justifica.
Lo que no está: el plazo de solicitud para pozos, galerías y comunidades de aguas. Canarias fijará en su convocatoria los plazos internos para cumplir ese tope, y también el periodo de costes que se compensa.
Y yo qué hago hoy
Si produces tu propia agua en Canarias o estás en la junta de una comunidad de aguas, esto es lo razonable mientras no hay convocatoria:
- Junta las facturas eléctricas del pozo, la galería o la desaladora. Son la base del cálculo. Si la bomba comparte contrato con la casa o el almacén, separar el consumo de riego te va a dar trabajo: mejor saberlo ahora.
- Si eres persona física, haz números con el 75 %. Cuánta agua produces y cuánta se queda en tu finca.
- Cuenta con que la solicitud pueda llevar informe de auditoría. Su coste es subvencionable; si se exige, lo confirmará la convocatoria.
- Si compras el agua, pregunta a tu suministrador si va a pedir la ayuda. Es él quien la solicita y quien debe trasladarla al precio.
Dónde mirar: la convocatoria la publicará la Consejería canaria, y tanto la subvención estatal como las ayudas que conceda Canarias tienen que aparecer en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si tu comunidad de aguas o tu pozo cobra, constará ahí.
Qué pasa si se hace mal
Los reintegros del decreto se dirigen a Canarias como beneficiaria: el 100 % si se obtuvo la subvención falseando datos u ocultando condiciones, por incumplimiento total de los fines o por no justificar; proporcional si el incumplimiento es parcial; y el 100 % también por la publicidad, pero solo si el Ministerio requiere corregirla y en 15 días no se atiende.
Hacia abajo hay una línea que conviene conocer: Canarias tiene que comunicar al Estado los reintegros que abra contra beneficiarios últimos y devolver esos importes una vez que la resolución de reintegro sea firme, los haya cobrado o no. Un 75 % que no es real o unas facturas que no son de riego son el camino más corto a uno de esos expedientes.
El otro cambio del decreto: Entrepeñas y Buendía, en Castilla-La Mancha
El mismo real decreto modifica el Real Decreto 1159/2020, el de la subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para obras en los pueblos junto a los embalses de Entrepeñas y Buendía. El cambio es solo de plazo: si por causas ajenas no se puede ejecutar todo el presupuesto a tiempo, podrá prorrogarse hasta un máximo de 4 años. No abre ninguna ayuda ni para agricultores de Castilla-La Mancha ni de ningún otro sitio.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 18 de septiembre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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