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Plan del Segura: nula la referencia a superficies de riego

El Supremo anula en el plan del Segura la referencia a la superficie de riego de cada zona regable. Solo esa cuenca, sin trámites ni plazos para regantes.

Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería

El Tribunal Supremo ha declarado nula una pieza concreta del Plan Hidrológico del Segura: la referencia a las superficies de riego de cada zona regable que hacía su artículo 13.13.º d), y la mención que se hacía de ellas en el anexo y en el anejo 03. Solo afecta al plan del Segura, no a los de las demás cuencas. Si riegas en esta cuenca, el fallo no te pide ningún trámite ni te pone ningún plazo. La sentencia es del 17 de septiembre de 2026, el BOE publicó el fallo el 16 de octubre y no cabe recurso contra ella.

Qué ha pasado, en corto

La Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena recurrió el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, el que aprobó de una vez la revisión de los planes hidrológicos de doce demarcaciones, entre ellas la del Segura. Una demarcación hidrográfica es el territorio de una o varias cuencas tal como lo organiza la Administración para planificar y repartir el agua.

Qué se anula exactamente, y qué no

El punto segundo del fallo declara nula «la referencia» a las superficies de riego de cada una de las zonas regables que hace el artículo 13.13.º d) del PHS, que es como la sentencia abrevia el Plan Hidrológico del Segura. También anula la «reseña», es decir, la mención, que se hace de esas superficies en el anexo y en el anejo 03, que son documentos técnicos que acompañan al plan.

Una zona regable es el área que el plan reconoce como regadío dentro de la cuenca. Lo que cae es la referencia a la superficie de cada zona, no las zonas ni tu regadío. Nula quiere decir que deja de tener efecto, como si no estuviera escrita.

Ojo con el alcance. Esta sentencia no anula el Real Decreto 35/2023 ni el plan del Segura en su conjunto, ni siquiera el artículo 13 entero: solo esa referencia y su mención en el anexo y el anejo 03. Lo que el fallo no nombra, esta sentencia no lo anula. Otra cosa es lo que digan otros pleitos sobre el mismo real decreto, que aquí no se tratan.

Por qué le importa esto a un regante

Como contexto general, y no porque lo diga la sentencia: un plan hidrológico describe el regadío de cada cuenca para estimar cuánta agua necesita y planificar cómo se reparte. Por eso cualquier cambio en lo que el plan dice sobre las zonas regables le interesa a quien riega en ellas.

Ahora bien, qué peso tenía esa referencia en tu zona, por qué la anula el tribunal y si es bueno o malo para ti no se puede saber con el BOE en la mano. Esas razones están en los fundamentos de la sentencia, que no se publican en el boletín.

¿Me afecta si riego en el Segura?

Si tu agua depende de la demarcación del Segura, esta sentencia toca el plan de tu cuenca. Sobre todo interesa a las zonas regables cuyas superficies aparecían en ese artículo 13.13.º d) y en el anejo 03. Aunque recurrió solo la comunidad del Campo de Cartagena, lo anulado es una parte del plan, que es el mismo para toda la demarcación.

Eso no significa que tengas que hacer nada: el fallo no impone obligaciones al regante. Y el BOE no dice qué zonas regables ni qué superficies estaban afectadas, así que que tu zona sea regable en el Segura no basta para saber si estaba en la lista.

Manda la cuenca, no la provincia

La demarcación del Segura no coincide con una provincia ni con una comunidad autónoma. Además de la Región de Murcia, tiene zonas en otras provincias, también en el sur de Alicante, en Albacete, en Almería y en la sierra de Jaén y de Granada, donde nace el río. Es un dato geográfico que la sentencia no recoge, pero sirve para no equivocarse.

Si riegas en alguna de esas provincias y no sabes a qué cuenca pertenece tu zona, pregúntalo en tu comunidad de regantes: te lo dicen en un minuto. Un regante de Jaén o de Almería puede estar dentro o fuera según dónde tenga la finca.

Si riegas en otra cuenca, esto no va contigo

El mismo real decreto aprobó los planes del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla y Júcar, y de la parte española del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Este fallo no anula nada de ninguno de ellos.

Si tienes olivar en Córdoba, viña en La Rioja o cítricos en Castellón, esta sentencia no cambia tu plan hidrológico. Y al revés: no hay que dar por hecho que vaya a pasar lo mismo en otras cuencas, porque el fallo no dice nada de ellas.

Lo que el BOE no cuenta

El BOE publica solo el fallo, la parte final en la que el tribunal decide, porque es lo que la propia sentencia ordena publicar. Por eso quedan sin respuesta oficial preguntas lógicas:

Si alguien te da ya una lista de zonas, una cifra de hectáreas o un cambio en tu agua, lo está sacando de otro sitio, no del texto publicado. Quien quiera los motivos puede buscar la sentencia completa en la base de datos del Poder Judicial (CENDOJ) con la fecha y el número de recurso.

¿Se puede recurrir? No

El fallo ordena notificarlo a las partes haciéndoles saber que contra él no cabe recurso. La sentencia es firme: lo anulado queda anulado en este pleito.

Qué tienes que hacer tú

Por obligación, nada. El fallo no fija plazos, trámites ni datos que actualizar, así que no hay sanción ni plazo que se te pueda pasar por no hacer nada. Lo sensato es esto:

La letra pequeña

Preguntas rápidas

¿Me han quitado superficie de riego?

No. El fallo anula la referencia que hacía el plan a las superficies de cada zona regable, no la superficie que riegas ni tu concesión.

¿Tengo algún plazo?

No. El fallo no fija ningún plazo ni obligación para los regantes.

¿Afecta al Guadalquivir, al Júcar o al Ebro?

No. La nulidad se refiere solo al Plan Hidrológico del Segura.

Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página: 21 de octubre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.

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