Incendios Extremadura: 3.000 €/ha a olivar, cerezo y castaño
Solo Extremadura: 3.000 €/ha, 700 €/UGM y 100 €/colmena por cuatro incendios. De oficio; el plazo para alegar casi seguro ha pasado.
Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería
Si tienes cerezo, olivar o castaño de fruto dentro del perímetro de uno de los cuatro incendios de este verano que recoge la Junta de Extremadura, o ganado muerto o colmenas en los municipios afectados, la Junta te tramita la ayuda sin que la pidas: 3.000 euros por hectárea, 700 euros por UGM y 100 euros por colmena, aunque el importe puede bajar si no llega el dinero. Lo regula el Decreto-ley 5/2026, una norma solo de Extremadura, en vigor desde el 9 de septiembre, cuando salió en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Que el BOE lo reproduzca hoy, 21 de octubre, no abre plazos nuevos: la lista de beneficiarios debió salir en septiembre y el turno para reclamar, si la Junta cumplió sus plazos, se cerró a primeros de octubre. Entra hoy a mirar si sales.
¿Te toca? Los cuatro incendios y sus municipios
El decreto no cubre «los incendios del verano» en general. Cubre los cuatro de su anexo I, y solo en estos términos municipales:
- Montemolín (1 de junio de 2026, 607,73 ha). Montemolín y Fuente de Cantos.
- Jerez de los Caballeros (6 de julio de 2026, 541,05 ha). Jerez de los Caballeros.
- Casas de Millán (1 de agosto de 2026, 1.163,29 ha). Casas de Millán, Cañaveral y Mirabel.
- Pinofranqueado (28 de agosto de 2026 según el anexo, 3.715,46 ha). Pinofranqueado, Casares de las Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco.
Si tu finca está en otro término, no entra, aunque esté pegada. La lista puede cambiar: el decreto permite a la consejería de incendios forestales modificar el anexo I por resolución. Mientras no lo haga, vale esta.
Agricultores: solo tres especies, y dentro de la línea del fuego
Estar en uno de esos municipios no basta. Tienes que cumplir todo esto a la vez:
- Estar en el REA antes del 1 de septiembre de 2026. El REA es el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura; cuenta la fecha en que pediste la inscripción, que tiene que ser anterior a la aprobación del decreto.
- Tener cultivo permanente de cerezo, olivar o castaño de fruto. También valen las «asociaciones de cultivos» con ellos, es decir, parcelas donde estos árboles comparten terreno con otro cultivo.
- Que esa superficie esté total o parcialmente dentro del perímetro que ha delimitado la Junta para cada incendio.
Quedan fuera, aunque estén dentro del perímetro: la viña, el cereal, los pastos, la huerta, el almendro y cualquier frutal que no sea cerezo o castaño. El artículo 4 no nombra ningún otro cultivo.
Y la superficie que te pagan no es la que tú creas que se quemó: es la que declaraste en la Solicitud Única de la PAC 2026 y cae dentro del perímetro oficial. Si el REA y la PAC no cuadran, gana la PAC. Menos de una hectárea también cobra, en proporción: media hectárea serían 1.500 euros.
Ganaderos y apicultores: cuánto por animal y por colmena
- Explotación inscrita en BADIGEX a 31 de agosto de 2026, el registro de explotaciones ganaderas de Extremadura, en un municipio del anexo y clasificada como de producción y reproducción de bovino, ovino, caprino, equino, porcino o abejas. El texto solo nombra ese tipo de explotación.
- Se paga lo perdido, no estar en la zona. Animales muertos y colmenas afectadas por el incendio.
- 700 euros por UGM. La UGM (unidad de ganado mayor) sirve para igualar especies: vacuno de más de dos años o équido de más de doce meses, 1; vacuno de menos de dos años, 0,6; ovino o caprino reproductor, 0,15; no reproductor de cuatro a doce meses, 0,10; de menos de cuatro meses, 0,05; cerdas y verracos, 0,30.
- Bajas comunicadas antes del 9 de septiembre. Cuentan los animales dados de baja por el incendio en el registro o ante la Oficina Veterinaria de Zona antes de que el decreto se publicara en el DOE. El texto no aclara si vale una baja comunicada ese mismo día 9. Lo que comuniques ahora ya no entra.
- Animales de otro titular. Los que estaban de forma temporal en una explotación dentro del perímetro también cuentan, algo a tener en cuenta con pastos arrendados.
- 100 euros por colmena declarada en BADIGEX en la fecha del incendio, en un asentamiento dentro del perímetro o del área de influencia apícola que delimiten los técnicos. No hace falta demostrar que se quemó: cuentan también el humo, el calor y la pérdida de la flora de la que viven las abejas.
- El apicultor no profesional o de autoconsumo, fuera.
Para hacerte una idea: 20 ovejas reproductoras muertas son 3 UGM, 2.100 euros. Dos ovejas suman 210 euros y no llegan al mínimo; tres colmenas, sí: 300 euros.
Cuánto dinero hay: 600.000 euros para todos
Esta es la cifra que más te conviene mirar. El decreto pone 600.000 euros para todo el capítulo: cultivos, ganado y colmenas en una sola bolsa, sin reparto previo entre sectores. A 3.000 euros la hectárea, eso da para unas 200 hectáreas, sin contar ni un animal ni una colmena. Los cuatro incendios suman más de 6.000 hectáreas, aunque buena parte es monte y el decreto no dice cuánta es cultivo con derecho.
- Si no llega, hay recorte. Se reduce de forma lineal el importe por hectárea, por animal y por colmena. El texto no dice que el porcentaje vaya a ser el mismo en las tres líneas.
- Se puede ampliar, no es seguro. La Junta «podrá» aumentar el crédito antes de resolver: hasta un 20 %, o hasta la cuantía que corresponda si se trata de dinero que se genera, se incorpora o es ampliable.
- Mínimo de 300 euros por beneficiario. Si te sale menos, no hay ayuda. A precio completo, eso deja fuera a quien tenga menos de una décima de hectárea (1.000 m²) afectada, y con recorte el umbral sube.
No hay que pedirla: lo que sí te toca hacer
La Junta abre el procedimiento de oficio con sus propios datos. Tu trabajo es revisar que estén bien:
- Busca la relación provisional en www.juntaex.es/agricultura-ganaderia/gestion-agricola. Ahí salen las beneficiarias, el importe de cada una y las incidencias.
- Si no sales, o el importe o una incidencia están mal, alega en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista, solo por la plataforma ARADO y con el modelo del anexo II, más los papeles que quieras aportar. La información del trámite y el acceso a ARADO-Laboreo están en www.juntaex.es/w/0739226.
- Revisa la cuenta bancaria. Se paga en la que diste en la PAC 2026; si no hay, en cualquier otra que tengas en el Sistema de Terceros de la Junta (www.juntaex.es/w/5145). Si no tienes ninguna, sale como incidencia y tienes los mismos diez días hábiles para dar una con el anexo II.
- Si no la quieres, renuncia por ARADO en ese plazo. Si no dices nada, se entiende que la aceptas.
- Espera la resolución, como máximo dos meses después de la lista provisional. Si alegaste porque no salías y te la deniegan, tienen que explicarte por qué.
A partir de la lista, los trámites y las notificaciones van por ARADO-Laboreo, no por carta. Te identificas con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Si eres persona física y no te manejas, puedes pedir ayuda en tu oficina comarcal agraria o en una entidad colaboradora reconocida.
¿Y si el plazo ya ha pasado?
Lo más probable es que sí. La lista tenía que salir dentro de los diez días hábiles siguientes al 9 de septiembre, o sea, como tarde hacia el 23 de septiembre. Desde el día siguiente corrían otros diez días hábiles para alegar, que acabarían hacia el 7 de octubre. Si la Junta publicó antes, el plazo acabó antes. Y todos son improrrogables. Mira en la ficha la fecha real de la lista: el decreto no la dice.
Lo que sigue abierto es la resolución, que en ese caso tendría que llegar como tarde hacia el 23 de noviembre. Si no llega, puedes darla por denegada. Contra la resolución, o contra esa denegación por silencio, cabe recurso de alzada en un mes: una reclamación ante el mismo órgano que resolvió o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural. Para prepararlo, la oficina comarcal agraria te puede orientar.
La letra pequeña que sale cara
- Parcelas marcadas como abandonadas. Si tu recinto SIGPAC tiene una incidencia de cultivo abandonado o inactivo y la alegación al SIGPAC para quitarla se presentó después del 9 de septiembre, ese recinto no cobra.
- El seguro suma, pero con techo. La ayuda más lo que cobres del seguro u otros pagos por los mismos costes no puede pasar del 100 % de esos costes.
- Un error tuyo puede costarte la ayuda entera. Si después se ve que los datos estaban mal por tu culpa y la ayuda baja menos de un 30 %, pierdes esa parte; si baja un 30 % o más, la pierdes toda o la devuelves.
- No te piden estar al corriente con Hacienda ni con la Seguridad Social. El decreto exonera expresamente de ese requisito, que en una subvención autonómica normal sí se exige.
- Es una ayuda de minimis. Quiere decir que entra en un tope europeo de ayudas por empresa durante un periodo de años (Reglamento UE 1408/2013). Antes de concederla, la Junta mira en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que no lo superas. Si ya has cobrado otras de este tipo, pregunta.
- El propio decreto no cuadra en algunas cifras. La parte explicativa del principio habla de unas 1.035 hectáreas en Casas de Millán y el anexo da 1.163,29. El anexo fecha el incendio de Pinofranqueado el 28 de agosto y el artículo de turismo sitúa el inicio del de Las Hurdes el 18. Para los cultivos manda el perímetro oficial; para las colmenas, que cuentan si estaban declaradas «en la fecha del incendio», la norma no aclara cuál de las dos fechas vale.
Cuatro tasas ganaderas a cero hasta finales de 2027
Si tienes una explotación ganadera en un municipio del anexo I, no pagas estas cuatro tasas por los trámites que hagas desde el 9 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. El artículo 28 no exige haber sufrido daños:
- Servicios facultativos veterinarios (código 12005-0).
- Pruebas de sanidad animal pedidas por ti, incluidos los análisis de confrontación (12011-1).
- Crotales y documentación de bovino (12012-0).
- Identificadores de ovino y caprino (12014-5).
El resto de tasas veterinarias se siguen pagando.
Para toda Extremadura: bancales y fincas dentro de montes públicos
El decreto también cambia la Ley Agraria de Extremadura, y esto no se limita a la zona quemada. Los terrenos de cultivos abandonados en bancales no son terreno forestal, tengan la vegetación que tengan y lleven el tiempo que lleven abandonados. Antes hacía falta un certificado de la consejería sobre el buen estado del bancal y la aptitud agrícola del terreno; ese certificado desaparece, así que ya no tienes que pedirlo para volver a cultivar. El decreto no concreta qué otros permisos siguen haciendo falta.
Si tienes una finca enclavada dentro de un Monte de Utilidad Pública, el cambio quita un obstáculo: las permutas en estos montes ya no chocan con la regla que impide dividir fincas forestales por debajo de 10 hectáreas. No te da derecho a permutar. Las permutas son voluntarias y se hacen con la Administración, con su expediente.
¿Se te quemó la casa? Esta ayuda sí hay que pedirla
La ayuda para viviendas no es de oficio: hay que solicitarla dentro de los seis meses contados desde el 9 de septiembre de 2026. Requisitos que dejan fuera a mucha gente:
- Que la vivienda haya perdido sus condiciones de seguridad o habitabilidad por el incendio. Quedan fuera las que ya estaban en ruina legal o abandonadas antes.
- Ser persona física y titular del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio. Si hay varios propietarios, todos son beneficiarios.
- El 80 % después de descontar seguros y otras ayudas. Tope de 130.000 euros si hay ruina y 120.000 si es reparación, más menaje y 300 euros al mes de alquiler durante las obras si es tu vivienda habitual.
- Aquí sí hay que estar al corriente con Hacienda estatal y la Seguridad Social.
Lo demás, y si no eres de Extremadura
El resto del decreto tiene otros destinatarios: ayudas a empresas turísticas de Grimaldo, Casas de Millán y Las Hurdes, y bonificaciones a cotos de caza para la temporada 2027/2028 si no pudieron cazar en la 2026/2027.
Si tu explotación está en Murcia, Andalucía o cualquier otra comunidad, nada de esto te toca, aunque allí también haya ardido monte. El decreto no dice nada de lo que harán otras comunidades: si tus incendios fueron en otra, mira lo que publique tu propio boletín.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los plazos y los importes los fija cada comunidad autónoma dentro del marco estatal y pueden cambiar. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con tu oficina comarcal agraria o con tu técnico.
Fuentes oficiales
Última revisión de esta página: 21 de octubre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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