Ayuda al gasóleo agrícola, prorrogada hasta fin de 2026
El RDL 25/2026 alarga hasta el 31 de diciembre la ayuda al gasóleo agrícola: hasta el 70 % de la subida, máximo 0,20 €/l, y va con la devolución.
Por el equipo de Mi Campo con IA · Almería
El Real Decreto-ley 25/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre, alarga hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria por litro de gasóleo agrícola que se aprobó en marzo por la crisis de Oriente Medio. No es la devolución de siempre del impuesto: es una ayuda aparte, compatible con ella, y no hay que pedirla por separado. El texto está en el BOE del 30 de septiembre de 2026.
La respuesta corta
- Qué se prorroga: la ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo de los productores agrarios del artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, que ahora «pasa a finalizar el 31 de diciembre de 2026» (art. 25.1 del RDL 25/2026).
- Cuánto por litro, de octubre a diciembre: hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y su precio antes del conflicto, con un máximo de 0,20 euros por litro (art. 25.2). No es una cantidad fija: depende del precio de cada semana.
- Cómo se pide: no hay solicitud aparte. Se da por pedida con la solicitud de devolución del impuesto por el gasóleo agrícola (art. 25.3).
- Quién paga: la Agencia Tributaria, o la hacienda foral si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra (art. 47.1 del RDL 7/2026).
De dónde viene: tres tramos en 2026
| Periodo | Cuánto por litro | Norma |
|---|---|---|
| Del 22 de marzo al 30 de junio de 2026 | 0,20 euros | Art. 46.4 del Real Decreto-ley 7/2026 |
| Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 | Hasta el 70 % de la diferencia de precio, con un máximo de 0,20 euros | Art. 16 del Real Decreto-ley 18/2026 |
| Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 | Hasta el 70 % de la diferencia de precio, con un máximo de 0,20 euros | Art. 25 del Real Decreto-ley 25/2026 |
Quién la cobra
Las personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas (incluida la horticultura), ganaderas o forestales que usan como carburante el gasóleo agrícola, el del epígrafe 1.4 del Impuesto sobre Hidrocarburos, y que tienen derecho a la devolución de ese impuesto por el artículo 52 ter de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Tienen que cumplir las mismas obligaciones que para esa devolución (art. 46.1 y 46.2 del RDL 7/2026).
En Canarias la cobran también los agricultores y ganaderos con derecho a la devolución parcial del impuesto canario sobre combustibles derivados del petróleo. En su caso la gestiona el Ministerio de Agricultura, no Hacienda (art. 46.3 y 47.2 del RDL 7/2026).
Cómo se pide
No hay que presentar nada aparte. El artículo 25.3 del RDL 25/2026 dice que «se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería», conforme a la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2026.
Las dos se tramitan juntas, y el dinero llega por transferencia a la misma cuenta en la que cobras la devolución. Si pasan seis meses desde que acaba el plazo de la solicitud sin concesión ni pago, la solicitud se puede entender desestimada, y cabe recurso de reposición y reclamación económico-administrativa (art. 46.5 del RDL 7/2026).
Cómo se calcula
Para octubre, noviembre y diciembre la norma da la regla, no una cifra: hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el de antes del conflicto, sin pasar de 0,20 euros por litro. El precio de referencia es el precio sin impuestos del Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero que publica el Ministerio de Agricultura (art. 25.2 del RDL 25/2026).
Para los litros, el artículo 46.4 del RDL 7/2026 toma «el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución» del impuesto, que «se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad». La nota de la Agencia Tributaria del 30 de septiembre no da un importe por litro ya calculado para este trimestre, así que aquí no ponemos ninguno.
Quién paga y cuándo
La gestiona y la paga la Agencia Tributaria si tu domicilio fiscal está en territorio común, y la Administración foral que corresponda si está en el País Vasco o en Navarra (art. 47.1 del RDL 7/2026). La nota de la Agencia Tributaria del 30 de septiembre no da fecha de pago para este tramo.
La devolución ordinaria es otra cosa, y este trimestre también cambia
La devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola sigue existiendo y es compatible con esta ayuda (art. 46.7 del RDL 7/2026). Según la Agencia Tributaria, la cifra general es de 63,71 euros por cada 1.000 litros. Pero en 2026 va por tramos, según el mes en que se compra el gasóleo: el mismo RDL 25/2026 rebaja en octubre el impuesto del gasóleo agrícola a 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general (art. 13) y fija lo que se devuelve de octubre a diciembre (art. 17). La tabla de abajo es la misma que en nuestra guía de la devolución del gasóleo agrícola, donde también se explica cómo pedirla.
La devolución del impuesto en 2026, tramo a tramo
Actualizado el 3 de octubre de 2026. Lo que se devuelve depende de cuándo compraste el gasóleo, y se pide al año siguiente: lo que pides en 2026 es el gasóleo comprado en 2025, que va entero a la cifra general de 63,71 euros por cada 1.000 litros (art. 52 ter de la Ley 38/1992); el que compras en 2026 se pide a partir del 1 de abril de 2027 (art. 1 de la Orden EHA/993/2010) y va por tramos. Todas las cifras de la tabla son euros por cada 1.000 litros. En el móvil, desliza la tabla de lado para ver todas las columnas.
| Gasóleo comprado | Qué dice el BOE | Qué se devuelve |
|---|---|---|
| Del 1 de enero al 21 de marzo de 2026 | 63,71 euros, la cifra general (art. 52 ter de la Ley 38/1992) | 63,71 euros |
| Del 22 de marzo al 30 de junio de 2026 | No da una cifra: dice que esta devolución «deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE» (disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 7/2026) | Sin cifra publicada (lo explicamos debajo) |
| Julio de 2026 | 6,93 euros (art. 9 del Real Decreto-ley 18/2026) | 6,93 euros |
| Agosto de 2026 | 25,86 euros, salvo que, por la variación del IPC de los combustibles líquidos, el impuesto de este gasóleo quede en 17,09 euros de tipo general y 3,91 de tipo especial: entonces, cero (art. 9 del Real Decreto-ley 18/2026) | Cero: en agosto el impuesto quedó en 17,09 y 3,91 euros |
| Septiembre de 2026 | 44,78 euros, con la misma salvedad (art. 9 del Real Decreto-ley 18/2026) | Cero: en septiembre el impuesto también quedó en 17,09 y 3,91 euros |
| Octubre de 2026 | Cero (art. 17 a del Real Decreto-ley 25/2026) | Cero |
| Noviembre de 2026 | 14,5 euros, o cero si, por el IPC, el impuesto de ese mes queda en 17,09 euros de tipo general (art. 17 b del Real Decreto-ley 25/2026) | Depende del IPC de septiembre, que el INE publica en octubre |
| Diciembre de 2026 | 41 euros; 14,5 si, por el IPC, el impuesto de ese mes queda en 38,66 euros de tipo general, y cero si queda en 17,09 (art. 17 c del Real Decreto-ley 25/2026) | Depende del IPC de octubre (y del de septiembre), que el INE publica en noviembre |
Los tipos del impuesto de agosto y de septiembre salen de las tablas de tipos aplicables de cada mes que publica la Agencia Tributaria. Del 22 de marzo al 30 de junio, el Real Decreto-ley 7/2026 bajó el impuesto de este gasóleo a esos mismos 17,09 euros de tipo general y 3,91 de tipo especial (art. 38; en junio, la rebaja dependía del IPC de los carburantes de abril), pero no dice cuánto se devuelve de esas compras, y la Agencia Tributaria tampoco lo ha publicado: su página de información general sigue dando solo los 63,71 euros. Por eso no ponemos ninguna cifra para ese tramo.
Quién la paga. La Agencia Tributaria: la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de tu domicilio fiscal comprueba la solicitud y paga por transferencia a la cuenta que indiques en ella (art. 3 de la Orden EHA/993/2010). Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, la gestiona la hacienda foral que te corresponda: el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 7/2026 encarga la ayuda al gasóleo a «la Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia para la gestión de la devolución», y dice que en esos territorios es la Administración foral. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 3.1 de la Ley 38/1992), así que tampoco hay esta devolución.
Está en vigor, pendiente de convalidar
Es un real decreto-ley: está en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y el propio texto prevé su remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación. A 3 de octubre de 2026, el BOE todavía no recoge ese acuerdo. La ayuda de marzo, la del Real Decreto-ley 7/2026, sí está convalidada.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pedir la ayuda al gasóleo aparte?
No. Se considera pedida con la solicitud de devolución del impuesto por el gasóleo agrícola (art. 25.3 del RDL 25/2026), y las dos se tramitan juntas.
¿Hasta cuándo dura la ayuda al gasóleo agrícola?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. Empezó el 22 de marzo de 2026, se alargó hasta el 30 de septiembre con el Real Decreto-ley 18/2026 y ahora hasta fin de año con el Real Decreto-ley 25/2026.
¿Cuánto es por litro?
De octubre a diciembre, hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el de antes del conflicto, con un máximo de 0,20 euros por litro. Hasta el 30 de junio fueron 0,20 euros por litro.
¿Es lo mismo que la devolución del gasóleo agrícola?
No. La devolución es la parte del impuesto que te devuelve Hacienda por el gasóleo que gastas en el campo; la ayuda es un dinero aparte por la subida del precio. Son compatibles, y la ayuda va unida a la solicitud de la devolución.
Esto no sustituye al asesoramiento profesional. Los importes de la devolución y de la ayuda los fija el Estado por real decreto-ley y en 2026 han cambiado varias veces. Antes de tomar una decisión que afecte a tu cobro, confírmalo con la Agencia Tributaria (o con tu hacienda foral) o con tu asesor fiscal.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto-ley 25/2026, prórroga de la ayuda al gasóleo agrícola (arts. 13, 17 y 25)
- BOE — Real Decreto-ley 7/2026, texto consolidado (art. 38 y disposición adicional quinta: impuesto y devolución del gasóleo agrícola; arts. 46 y 47: ayuda al gasóleo de los productores agrarios)
- BOE — Real Decreto-ley 18/2026 (art. 9: devolución de julio a septiembre; art. 16: primera prórroga de la ayuda)
- Agencia Tributaria — Nuevas medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (30 de septiembre de 2026)
- Agencia Tributaria — Devolución del gasóleo agrícola: información general
- BOE — Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (texto consolidado, arts. 3 y 52 ter: devolución por el gasóleo agrícola)
- BOE — Orden EHA/993/2010, procedimiento de la devolución del gasóleo agrícola (arts. 1 a 4)
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Hidrocarburos: tipos impositivos aplicables en agosto, septiembre y octubre de 2026
Última revisión de esta página: 3 de octubre de 2026. La normativa cambia; si ves algo desactualizado, escríbenos.
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