Fechas exactas, qué anotar, quién está obligado y cómo cumplir sin papeles en menos de 10 segundos por registro.
Desde el 1 de enero de 2026, el registro de tratamientos fitosanitarios ha pasado de ser una buena práctica a una obligación legal para cualquier agricultor con carné de aplicador. Y desde el 1 de enero de 2028, las explotaciones más grandes deberán llevar un Cuaderno Único de Explotación (CUE) digital completo.
Esta guía te explica, sin tecnicismos, qué debes hacer, cuándo, cómo y qué ocurre si no lo haces.
El Reglamento UE 2023/564 (modificación del anterior Reg. CE 1185/2009) obliga a los Estados Miembro a implantar sistemas de registro electrónico para productos fitosanitarios. España lo transpone con el Real Decreto 34/2025, que entró en vigor el 1 de enero de 2026 para agricultores con carné de usuario profesional.
| Colectivo | Qué | Desde | Estado |
|---|---|---|---|
| Titular con carné de aplicador (básico, cualificado o fumigador) | Registro electrónico de cada tratamiento fitosanitario | 1 ene 2026 | OBLIGATORIO |
| Explotaciones >30 ha secano / >5 ha regadío / >0,1 ha invernadero | Cuaderno Único de Explotación (CUE) digital completo (fitos + fertilizantes + riegos + trabajadores + cosecha) | 1 ene 2028 | OBLIGATORIO |
| Explotaciones por debajo de esos umbrales | Cuaderno CUE digital completo | 1 ene 2028 | VOLUNTARIO (papel válido) |
| Cualquier agricultor | Registro de fitos en papel | — | YA NO RECOMENDADO |
Por cada tratamiento aplicado debes anotar:
Además del registro de fitos, el CUE completo incluye:
El Ministerio de Agricultura pone a disposición de forma gratuita el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas (SIEX / SGACEX). Es la solución oficial y cumple con los requisitos mínimos de registro.
Para un pequeño agricultor que registra 2-3 tratamientos al año, SIEX es perfectamente válido. Para quien gestiona varias fincas, trabajadores o necesita el registro en el campo sin papel, una app móvil especializada marca la diferencia.
La principal consecuencia es la reducción de los pagos directos de la PAC, que puede ir del 3 % al 100 % según la gravedad, reiteración y superficie afectada. Las inspecciones de condicionalidad reforzada (RCCR) ya contemplan este incumplimiento.
Ejemplo práctico: Una explotación que recibe 8.000 € en pagos directos podría perder entre 240 € (3 %) y la totalidad si en una inspección se comprueba que no lleva registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios. El riesgo no es hipotético: los inspectores ya solicitan el diario electrónico.
El proceso óptimo con una app móvil como Mi Campo:
| Tarea | Plazo | Hecho |
|---|---|---|
| Renovar o comprobar el carné de aplicador de productos fitosanitarios | Antes de tratar | ☐ |
| Elegir el soporte de registro electrónico (SIEX, app o software) | Ya mismo | ☐ |
| Registrar todos los tratamientos desde el 1 ene 2026 | Ya obligatorio | ☐ |
| Digitalizar los registros de campaña 2025 si aún los tienes en papel | Recomendado 2026 | ☐ |
| Revisar si tu explotación supera los umbrales CUE (30/5/0,1 ha) | Antes de dic 2027 | ☐ |
| Configurar el cuaderno completo (fertilizantes, riegos, trabajadores, cosecha) | Ene 2028 | ☐ |
| Hacer una prueba de exportación del diario para inspección | Antes de la primera inspección | ☐ |
El reglamento exige que el registro se haga antes de abandonar la parcela tratada, es decir, en el mismo día del tratamiento. Anotar todo el mes de golpe al final no cumple la normativa.
Técnicamente una hoja de cálculo con firma digital podría cumplir los requisitos mínimos, pero la trazabilidad, la fecha de creación y la integridad de los datos son difíciles de demostrar en una inspección. Los organismos de control prefieren sistemas con marca de tiempo y sin posibilidad de edición retroactiva.
La obligación del CUE completo se evalúa en la declaración de la PAC. Si superas los umbrales, el siguiente año natural ya quedas obligado al cuaderno digital completo. Llevar el registro digital desde ahora te facilita la transición.
Si la aplicación la realiza un tercero contratado (tratamiento externo), la responsabilidad del registro recae en el prestador del servicio, que debe entregar el comprobante al titular. Guarda siempre los albaranes o partes de aplicación.
La normativa no exige una homologación específica del software. Exige que el registro sea electrónico, íntegro, con marca de tiempo y accesible para inspección. Cualquier app o plataforma que cumpla esto sirve, incluido SIEX, una app propia o una solución de terceros.
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Esta guía es informativa y refleja la normativa vigente a julio de 2026. Para asesoramiento específico sobre tu explotación, consulta a un técnico agrícola colegiado o a tu organización agraria.